El DOCM publica la Ley del Juego de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor dentro de seis meses

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica hoy la Ley de Régimen Administrativo y Fiscal del Juego, que sitúa a esta región a la vanguardia de España en esta materia y que permitirá equilibrar esta actividad con la protección de la población más vulnerable.

La Ley, que fue aprobada el pasado 22 de julio en las Cortes regionales, entrará en vigor dentro de seis meses, excepto el capítulo I del título V, relativo a los tributos sobre el juego, que entrará en vigor el día 1 de julio del 2022, tal y como se recoge en el DOCM.

La nueva norma trata de potenciar más las medidas de control en la práctica del juego y de superar así su naturaleza de mera actividad económica para poner el foco en sus repercusiones sociales. Se trata de una ley muy ambiciosa en sus fines y muy completa en su articulado, que ofrece una mayor respuesta a la demanda social, al tratar de corregir los impactos negativos que la actividad del juego genera en la sociedad, y cuya aprobación es un compromiso que adquirió el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, con la ciudadanía.

Principales novedades

Esta Ley contiene importantes novedades, entre ellas, se introduce por primera vez en la normativa regional un conjunto de principios rectores sobre los que se sustentarán las políticas públicas de esta Administración regional en dicha materia, que pasan por la prevención de perjuicios a terceras personas, transparencia en el desarrollo de las distintas modalidades de juego y el fomento de la seguridad jurídica y del empleo estable y de calidad en el sector.

También potencia ampliamente las políticas de juego responsable, para lo cual se establece la creación del Observatorio de Juego Responsable, con el fin de proponer políticas públicas encaminadas hacia las buenas prácticas. Asimismo, se fija un régimen de publicidad más restrictivo, prohibiéndola en general, con unas excepciones muy tasadas, como la realizada en el interior de los propios locales, aquélla que se inserta en publicaciones específicas dirigidas al sector o el patrocinio.

Otra de las novedades tiene que ver con la ubicación de los establecimientos. En este sentido, se establece un doble requisito, ya que no podrá haber una distancia inferior de 150 metros entre locales autorizados para evitar una excesiva concentración, a la vez que deberán guardar una distancia mínima de 300 metros respecto a los accesos principales a los centros oficiales de enseñanza reglada dirigida a menores de edad, salvo aquéllos donde se imparta exclusivamente educación infantil o primaria.

No obstante, la limitación en cuanto a las distancias no afecta a los establecimientos que ya están autorizados, pero sí cuando vayan a solicitar la renovación. En este contexto, se establece un régimen transitorio, fundamentalmente para los locales cuya fecha de renovación está más próxima. Pero, en cualquier caso, el 31 de diciembre de 2028 se han de cumplir los requisitos de ubicación de todos los que estén en funcionamiento en la región. Una medida que no afectará ni a bingos ni a casinos.

Además, se posibilita a los municipios, previa comunicación a la Consejería competente en la materia, a declarar un área de su término municipal como zona saturada de locales de juego. Igualmente, se refuerza el control de acceso a los establecimientos, de forma que cada una de las entradas de las que disponga el local cuente con un sistema automatizado destinado a impedir el paso de aquellas personas que lo tengan prohibido.

También se hace una importante revisión de todo el régimen sancionador para incluir nuevas conductas muy graves que no estaban tipificadas expresamente en la actual Ley, tales como no realizar el control de acceso de menores de edad y autoprohibidos o incumplir el horario de funcionamiento; al tiempo que se incrementa el importe de las sanciones; y se incluye un régimen tributario más justo, con una adecuación de los tipos impositivos a la media del resto de comunidades autónomas.

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