El Diario Oficial de Castilla-La Mancha publica hoy la Ley 6/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor mañana y que permitirá adaptar a la normativa europea la legislación que regula a estas corporaciones en la comunidad autónoma, reforzando su transparencia e impulsando su modernización, además de aumentar las garantías de los consumidores y usuarios y suprimir cargas administrativas injustificadas en el ejercicio de las profesiones colegiadas.
La modificación de la Ley regional de Colegios Profesionales, impulsada por el Gobierno de Castilla-La Mancha, fue aprobada el pasado día 29 de julio por las Cortes regionales, en sesión plenaria, sin ningún voto en contra de los grupos políticos con representación parlamentaria. Esta actuación legislativa afecta a la labor diaria de los 102 colegios profesionales y 11 consejos autonómicos de colegios de la región.
Se trata de una reforma legislativa de carácter eminentemente técnico, ya que permite adecuar la ley autonómica al nuevo marco normativo básico resultante de las modificaciones operadas en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, que es la norma que regula a estas organizaciones en España.
Estas modificaciones en la ley estatal tienen su causa en el proceso liberalizador acometido por la Directiva Europea 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, y han supuesto un cambio sustancial en la configuración jurídica de los colegios profesionales.
Por otro lado, también se atiende y se da cumplimiento a la sentencia 69/2017, de 25 de mayo, del Tribunal Constitucional relacionada con la exención de la colegiación obligatoria a los empleados públicos de Castilla-La Mancha.
Con esta modificación legislativa, se incorpora a la legislación regional un conjunto de normas orientadas a reforzar las garantías de los consumidores y usuarios y a potenciar la transparencia de los colegios profesionales, regulando la necesidad de que las organizaciones colegiales dispongan de página web, servicio de ventanilla única y servicio de atención a los consumidores y usuarios y a los colegiados, así como la necesidad de elaborar una memoria anual.
De esta manera, además de aumentar la transparencia en su funcionamiento, estas modificaciones contribuirán a adaptar las organizaciones colegiales a la implantación y uso de medios electrónicos y, por tanto, a su modernización.
Asimismo, se clarifica en la normativa autonómica que el legislador estatal es el único competente para determinar los supuestos en los que la colegiación es obligatoria y, además, se eliminan todos los preceptos que imponen restricciones o barreras a la libre circulación de los colegiados y al ejercicio de las profesiones colegiadas, así como al ejercicio de la profesión en forma societaria.
Esta reforma, por otro lado, mejora determinados aspectos desde el punto de vista de la técnica legislativa, eliminando, por ejemplo, artículos que se limitan a reproducir el contenido de normas básicas.
El consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, Juan Alfonso Ruiz Molina, ha resaltado el impacto tan positivo que tienen los colegios profesionales y la labor profesional ejercida por sus colegiados en el ámbito de la economía y el empleo, como también en el ámbito social, y confía en que con esta modificación legislativa estas corporaciones sean unas instituciones cada vez más abiertas a la sociedad.