El decreto que autoriza centros, servicios y establecimientos sanitarios de C-LM entrará en vigor en enero

El decreto que autoriza centros, servicios y establecimientos sanitarios de C-LM entrará en vigor en enero

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este jueves el decreto de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios en Castilla-La Mancha y de derogación y modificación de otros decretos en materia sanitaria, que entrará ya en vigor en enero.

Según el texto, recogido por Europa Press, mediante este decreto se pretende regular los procedimientos de autorización de instalación, funcionamiento, modificación y, en su caso, de cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, así como establecer los requisitos técnico-sanitarios de los mismos.

Se pretende asimismo simplificar el procedimiento de autorización, eliminando la aportación de aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración, y modernizar la gestión mediante la presentación de las solicitudes, comunicaciones y otros documentos por vía telemática a través de la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como incorporar los plazos y efectos del silencio administrativo según determina la normativa vigente nacional y autonómica.

La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva, con veintiún artículos, estructurados en cuatro capítulos, dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única, seis disposiciones finales y dos anexos.

El capítulo I regula las disposiciones generales, relacionadas con el objeto, el ámbito de aplicación, los deberes de las personas titulares y las definiciones. El capítulo II regula los tipos de autorización y comunicaciones de los centros servicios y establecimientos sanitarios, el procedimiento y los requisitos técnico-sanitarios de los mismos.

El capítulo III regula el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios y el capítulo IV regula la inspección, vigilancia y control y régimen sancionador.

La disposición adicional primera establece algunos aspectos procedimentales sobre la autorización de funcionamiento de los servicios sanitarios de los servicios de prevención ajenos de riesgos laborales que se regulaban en el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, de los requisitos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales que realicen vigilancia de la salud, y la disposición adicional segunda regula las autorizaciones y comunicaciones de los servicios farmacéuticos y depósitos de medicamentos, conforme a los procedimientos establecidos en este decreto.

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Asimismo, se incluyen modificaciones del Decreto 211/2010, de 21 de septiembre, de los Registros de Profesionales Sanitarios de Castilla-La Mancha; del Decreto 18/2016, de 3 de mayo, del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Castilla-La Mancha; del Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, de la Certificación Técnico-Sanitaria del transporte sanitario por carretera; y del Decreto 5/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la autorización sanitaria para la práctica de actividades relacionadas con el proceso de donación-trasplante en Castilla-La Mancha, en las disposiciones finales primera, segunda, tercera y cuarta respectivamente, por estar relacionados con la materia que regula en este decreto.

Mediante la publicación de este decreto quedan derogados el Decreto 13/2002, de 15 de enero, de autorizaciones administrativas de centros, servicios y establecimientos sanitarios; el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, de los requisitos sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales que realicen vigilancia de la salud; y el Decreto 117/2001, de 3 de abril, de laboratorios de análisis clínicos.

Las modificaciones del Decreto 211/2010, de 21 de septiembre, se realizan principalmente para adaptarle al Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro de Profesionales Sanitarios, por haberse publicado éste con posterioridad.

La modificación del Decreto 18/2016, de 3 de mayo, busca cumplir con el principio de eficacia y evitar duplicidades, teniendo en cuenta que la mayor parte de las actividades de atención sanitaria especializada de nuestra comunidad se realiza en centros y servicios sanitarios dependientes del Sescam.

Con este fin se publicó la Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del acuerdo entre la Consejería de Sanidad y el Sescam, por el que la Consejería de Sanidad encomendó al Sescam la gestión del Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada de Castilla-La Mancha y se determinó su vigencia hasta que se produjera la modificación del Decreto 18/2016, de 3 de mayo.

La modificación del Decreto 66/2017, de 19 de septiembre, se realiza con el fin de adaptar la normativa autonómica a la estatal, que no exige la presencia obligatoria de una persona licenciada o graduada en Medicina en las ambulancias de soporte vital avanzado.

De su lado, la modificación del Decreto 5/2019, de 12 de febrero, tiene como objetivo no excluir a quienes sean especialistas en Inmunología, aunque no tengan la titulación en Medicina, ya que el título de especialista en Inmunología se puede obtener también con los títulos de licenciatura o grado en Biología, Bioquímica y Farmacia.

Respecto a los anexos del decreto, el primero regula los requisitos técnico-sanitarios generales de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y el segundo establece el contenido del Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha.

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El decreto tiene por objeto regular el procedimiento de autorización y comunicación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en desarrollo de la normativa básica del Estado.

También regular el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha, establecer los requisitos técnico-sanitarios de los centros, servicios y establecimientos sanitarios; y establecer los procedimientos de inspección, vigilancia y control y de régimen sancionador.

Las disposiciones del decreto son de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos o privados, de cualquier clase o naturaleza, que se encuentren ubicados o que presten sus servicios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

El decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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