El reciente Real Decreto 892/2024, que se implementó a partir del 1 de octubre de 2024, ha traído consigo significativos cambios en la normativa para la inspección técnica de vehículos históricos en España. Con este nuevo decreto, se busca modernizar y ajustar las condiciones bajo las cuales estos vehículos únicos deben ser inspeccionados, clasificados y utilizados, manteniendo ciertos aspectos del anterior RD 1247/1995 pero introduciendo medidas renovadas para garantizar tanto la preservación del patrimonio automovilístico como la seguridad vial.
DEKRA, líder en inspecciones técnicas de vehículos, ha declarado su completa disposición para adaptarse a estos cambios y seguir colaborando en la conservación de los vehículos históricos, asegurando su circulación segura bajo el nuevo reglamento. Esta entidad subraya la importancia de las actualizaciones y las refleja a continuación:
Los vehículos históricos que ya habían sido clasificados bajo el RD 1247/1995 mantendrán las mismas condiciones. Es imprescindible llevar el distintivo de vehículo histórico, aunque no es necesario un cambio en el permiso de circulación.
Entre las innovaciones del RD 892/2024 destacan varios puntos clave. En primer lugar, la clasificación de los vehículos históricos se hará bajo un nuevo servicio denominado «22 – Histórico». Además, se establece un plazo de un año para que las estaciones de ITV adopten los nuevos protocolos específicos para estos vehículos. Las bajas temporales ahora estarán limitadas a un año, salvo en el caso de vehículos agrícolas, los cuales no tendrán esta restricción de tiempo. Es importante resaltar que ya no será necesario obtener una Resolución de Catalogación de la Dirección General de Industria para estos vehículos.
La normativa también establece un uso limitado para los vehículos históricos, permitiéndoles circular un máximo de 96 días al año. Además, se introduce la posibilidad de rehabilitar vehículos que hayan sido destruidos siempre que sean declarados Bien de Especial Interés. Las nuevas periodicidades para la ITV también son un cambio relevante, ajustándose según la antigüedad del vehículo: aquellos entre 30 y 40 años deberán pasar la inspección cada dos años, mientras que los que tienen más de 60 años estarán exentos de la ITV.
En cuanto a la identificación, se elimina la necesidad del distintivo V-19, sustituyéndolo por el distintivo «H». Para ser clasificado como vehículo histórico, el automotor debe haber sido fabricado o matriculado hace al menos 30 años, haber cesado su producción y mantener su configuración original. También se contemplan en esta clasificación aquellos vehículos registrados en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
El decreto distingue entre dos grupos de vehículos históricos clasificados como Grupo A y Grupo B, cada uno con procedimientos específicos para su tramitación ante la Jefatura Provincial de Tráfico y la colaboración del Club de Vehículos Históricos. Asimismo, se detallan las reformas permitidas y las condiciones bajo las cuales pueden conservar placas originales en función de la fecha de fabricación.
Las condiciones generales de circulación incluyen el seguro obligatorio y el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de alumbrado y velocidad. Los vehículos que no superen los 80 km/h estarán sujetos a restricciones adicionales. Los usos permitidos abarcan actividades de transporte público o privado bajo ciertas condiciones.
El RD 892/2024 representa un avance en la regulación de vehículos históricos, buscando un equilibrio entre la protección del patrimonio automovilístico y el cumplimiento de estrictos estándares de seguridad y medio ambiente. DEKRA reafirma su compromiso y capacidad para implementar estos cambios, respaldando así la preservación de estos autos históricos, asegurando que puedan circular de manera segura y conforme a la nueva legislación.