El Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real ha dado la razón a CCOO y ha condenado al Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) a abonar a un trabajador los salarios que dejó de percibir entre el 1 de octubre y el 12 de noviembre de 2020, periodo en el que, a causa de la pandemia de Covid, permaneció cerrada la piscina cubierta municipal en la que prestaba servicios como socorrista.
La sentencia, que no admite recurso y es por tanto firme, obliga al consistorio criptanense a pagar al trabajador los 1.708,23 euros a los que asciende las cantidades que debió cobrar en el periodo mencionado, más los intereses legales.
El trabajador, personal laboral indefinido fijo-discontinuo no fijo del Ayuntamiento con categoría de socorrista acuático, prestaba sus servicios de forma ordinaria en dos temporadas, desde el 1 de julio al 31 de agosto en la piscina de verano; y del 1 de octubre al 31 de mayo en la piscina cubierta, periodo establecido bajo un acuerdo judicial entre trabajador y Ayuntamiento
El 1 de octubre de 2020, sin embargo, la piscina cubierta permanecía cerrada, al igual que todas las instalaciones deportivas de Campo de Criptana, por sucesivas Resoluciones de la JCCM; que impuso en la localidad medidas de carácter especial frente a la pandemia de Covid y las mantuvo hasta el 10 de noviembre.
A finales de septiembre, el Ayuntamiento comunicó al trabajador que, debido a estas circunstancias de fuerza mayor, el llamamiento para su incorporación a su puesto de trabajo el 1 de octubre “quedaba pospuesto hasta que la autoridad sanitaria levantara la medida de cierre”
“El trabajador remitió, a su vez, escrito al Ayuntamiento en el que se mostraba disconforme con la medida de no llamamiento y solicitaba su reubicación. Dicha fue denegada por el concejal de Personal”, señala la sentencia.
La magistrada de Lo Social de Ciudad Real explica en los fundamentos de derecho de su sentencia que la diversa jurisprudencia ya generada por casos similares concluye que “una Administración Pública no puede dejar de efectuar el llamamiento que correspondería si no hubiese acaecido la circunstancia de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria, pues ello supone de facto una suspensión del contrato no amparada legalmente”
Así, la magistrada concluye que, en el caso de trabajador del Ayuntamiento de Campo de Criptana, “se trata de un llamamiento no efectuado por causa de fuerza mayor, pero unilateral y, por tanto, una suspensión de la relación laboral que, no amparada legalmente, genera la obligación del pago de los salarios dejados de percibir, máxime cuando el trabajador solicitó su reubicación”
CCOO valora esta sentencia, que “tiene la virtud de situar a la administración pública, en este caso local, en la obligatoriedad de cumplir las normas y los acuerdos”, señala Pablo Lucerón, secretario de comité de empresa del Personal Laboral del Ayuntamiento de Campo de Criptana por CCOO.
“Nuestro Ayuntamiento tenía la obligación de retribuir al trabajador demandante desde la fecha que obliga su contrato; y no desde la que fue realmente contratado; tal y como defendió la asesoría jurídica de CCOO.”
“Y hay que destacar el contraste de la actitud del equipo municipal de Gobierno con la del trabajador afectado. Mientras éste se puso a disposición del Ayuntamiento para trabajar donde quisieran reubicarle; el Consistorio solo trató de quedarse con su salario.”
Nota de Prensa de CCOO.