Composición y competencias de la Junta de Contratación

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda, de la ley Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; tratándose de municipios de gran población a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las competencias del órgano de contratación se ejercerán por la Junta de Gobierno Local, cualquiera que sea el importe del contrato o la duración del mismo, siendo potestativa la constitución de Juntas de Contratación. Igualmente, cuando se constituya Junta de Contratación, se prescindirá de la intervención de la mesa de contratación, desempeñando la Junta las funciones que la legislación contractual encomienda a las mesas de contratación.

Estando próxima la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público resulta necesario adecuar la composición y competencias de la Junta de Contratación. En consecuencia, se ha acordado en Sesión Ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno de La Ciudad de Toledo de 21 de febrero de 2018, la Modificación de la Composición y Competencias de la Junta de Contratación, como órgano de asistencia y contratación.

Acuerdo sobre composición y competencias de la Junta de Contratación

 

También te puede interesar:  El Gobierno local apoya la muestra ‘El arte de Roger Rojas y la Mesa del Rey Salomón’ a cargo de Salva y Jesús del Viso

– patrocinadores –

Síguenos en redes

Noticias destacadas

– patrocinadores –

Scroll al inicio