Si has decidido ejercer tu derecho al voto por correo, a continuación, te detallamos cómo puedes solicitar este servicio y realizar el seguimiento de tu solicitud en línea. Si aún no has recibido tu voto por correo puedes comprobar el estado y saber si te lo han enviado a la dirección que facilitaste.
¿Cómo puedo seguir el estado de mi voto por correo?
Una vez que hayas solicitado el voto por correo, puedes realizar un seguimiento del estado de envío de la documentación electoral a través de la sede electrónica de la Oficina del Censo Electoral. Para acceder a esta información, deberás aportar tu identificador personal (DNI o pasaporte) y tu fecha de nacimiento. El procedimiento está disponible en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/consulta_voto_correo.
¿Cómo puedo solicitar el voto por correo?
Para solicitar el voto por correo, tienes dos opciones: de manera presencial o telemática.
Voto por correo presencial
Puedes solicitar el formulario de voto por correo en cualquier oficina de Correos o rellenarlo en línea en la página de la Oficina del Censo Electoral. Una vez cumplimentado, deberás imprimirlo y presentarlo en la oficina de Correos.
Voto por correo telemático
Para la solicitud online del voto por correo, deberás acceder a la web de Correos. Es necesario que completes un formulario, que puedes enviar de manera telemática, evitando así la necesidad de acudir a una oficina.
¿Quién puede solicitar el voto por correo?
Pueden solicitar el voto por correo los electores residentes en España y aquellos residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España y que tengan derecho a votar en las elecciones convocadas. Sin embargo, no podrán solicitarlo los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.
¿Cómo puedo solicitar en línea el voto por correo?
Para solicitar online el voto por correo necesitarás disponer de un certificado DNI Electrónico o un certificado digital válido. Deberás completar los datos requeridos, firmar electrónicamente y descargar la solicitud.
Tras enviar tu solicitud, la Oficina del Censo Electoral debe aprobarla para enviarte la documentación para realizar el voto a la dirección que has indicado.
Plazos y entrega del voto
Puedes solicitar el voto por correo desde la fecha de la convocatoria hasta el día 13 de julio de 2023, inclusive. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo a tu dirección a partir del 3 de julio.
Una vez que hayas recibido la documentación, deberás ejercer tu derecho al voto entregándolo en una oficina de Correos. Tienes hasta el 20 de julio para depositar el sobre con tu voto en los horarios habituales de apertura de las oficinas postales.
De acuerdo con la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, el sobre del voto por correo debe ser entregado por el propio elector. En caso de no poder hacerlo personalmente, puedes autorizar a otra persona para que lo haga en tu lugar. Para ello, tu representante deberá presentar una autorización firmada por ti, y una fotocopia tanto de tu documento oficial de identificación como del suyo. Correos proporciona una autorización modelo para facilitar este trámite, que puedes descargar aquí.