Cómo afectarán las nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y profesional

Nuevos permisos y medidas de conciliación laboral y familiar en España

El pasado 29 de junio se publicaron en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las modificaciones sobre las medidas de conciliación laboral y familiar. El Real Decreto-Ley 5/2023 introdujo nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar, en cumplimiento de la Directiva (UE) 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. Estas nuevas medidas son de gran interés y afectan a diversos colectivos.

Adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral

Una de las principales novedades introducidas por la nueva ley es la ampliación de los supuestos en los que se puede solicitar la adaptación de la duración y distribución de la jornada laboral. Además de aplicarse a los padres de hijos menores de 12 años, ahora también se aplicará a hijos mayores de 12 años, cónyuges o parejas de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado y otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas.

Nuevos permisos retribuidos

El Real Decreto-Ley también establece nuevos permisos retribuidos para determinadas situaciones. Se otorgan 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, 2 días por el fallecimiento de la pareja de hecho y 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Estos permisos de cinco días se aplican a cónyuges y parejas de hecho, familiares consanguíneos de la pareja de hecho, así como a cualquier persona que conviva con el trabajador y requiera su cuidado.

Nuevos supuestos de reducción de jornada

Otra medida importante es la ampliación de los supuestos de reducción de jornada. Además del derecho a reducir la jornada para el cuidado de hijos menores, ahora se reconoce el derecho a reducir la jornada para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, así como para el cuidado de familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor

El Real Decreto-Ley también establece la posibilidad de ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor relacionada con motivos familiares o personas convivientes. Estas ausencias estarán retribuidas, con un máximo de cuatro días al año.

Excedencia por cuidado de un familiar

Se han añadido nuevos supuestos de cuidado en caso de excedencia por cuidado de un familiar. Además del cuidado de la pareja o cónyuge, ahora se reconoce el derecho a cuidar a familiares consanguíneos de la pareja de hecho.

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor

En el caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de la suspensión del contrato, en casos de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

Suspensión del contrato por permiso parental

Por último, se ha establecido el permiso parental, que permite la suspensión del contrato de trabajo para el cuidado de hijos, hijas o menores acogidos menores de 8 años. Este permiso tiene una duración de 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.

En resumen, las nuevas medidas de conciliación laboral y familiar introducidas por el RDL 5/2023 suponen un avance significativo en la protección de los derechos de los trabajadores y en la promoción de la conciliación de la vida laboral y familiar en España. Estas medidas buscan garantizar una mejor calidad de vida para los trabajadores y fomentar un equilibrio entre su vida personal y profesional.

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