CCOO Celebra Sentencia Favorable al Teletrabajo del 40% Para Empleado de Tarancón

CCOO celebra la sentencia en firme que da la razón a un trabajador de Tarancón que solicitaba un 40% de teletrabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia del Juzgado nº 1 de lo Social de Cuenca a favor de un empleado de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tarancón, representado por el sindicato CCOO, que avanzó su demanda para ejercer teletrabajo el 40% de su jornada laboral semanal. En su comunicado, CCOO manifestó que esta decisión sienta un precedente en el reconocimiento del derecho a la modalidad laboral a distancia.

El conflicto comenzó cuando el trabajador pidió trabajar desde casa los lunes y martes, con el fin de conciliar vida personal y laboral. A pesar de no recibir respuesta al término del periodo establecido, y amparándose en el art. 24.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo, el trabajador consideró aprobada su solicitud por silencio administrativo. No obstante, días después de haberse acogido al teletrabajo, el concejal de Personal le solicitó su inmediato regreso al modo presencial de trabajo, acción que llevó al empleado a demandar ante la justicia.

La respuesta legal fue favorable para el trabajador, confirmando su derecho al teletrabajo los días previstos. Ante la apelación del Ayuntamiento de Tarancón, la Sala de Lo Social del TSJ desestimó la posibilidad de recurso subrayando que conforme al artículo 138 bis de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, las sentencias en materia de trabajo a distancia no son susceptibles de apelación, dejando incuestionable la resolución original. Aunque el Ayuntamiento tiene la opción de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, la sentencia permanece firme.

Presentemente, el implicado está disfrutando una excedencia de su puesto en la entidad municipal, trabajando en otra administración pública.

Desde CCOO, se ha aplaudido la legitimación de este fallo, censurando el comportamiento de ciertos administradores que previenen a los trabajadores de ejercer sus derechos sin atenerse a la normativa vigente. Ángel L. C. Bobillo, representante de CCOO, expresó su repulsa ante la actitud del concejal que ignoró el reglamento y optó por una ‘resolución’ fundamentada en la ‘potestad de autoorganización’ para justificar el funcionamiento del servicio.

Bobillo también rememoró que el propio equipo precedente del gobierno fue quien instauró el primer Reglamento de Teletrabajo del Ayuntamiento, sin tener en cuenta las propuestas significativas del sindicato, documento que luego fue incumplido por el mencionado concejal. La sentencia del tribunal llega coincidentemente mientras el nuevo equipo de gobierno planea negociar una nueva ordenanza de teletrabajo, algo que CCOO observa con detenimiento para ofrecer contribuciones que promuevan una modalidad laboral acorde a los requerimientos actuales y que elimine la posibilidad de enfoques unilaterales.

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