El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Hellín ha dado la razón a un consumidor albaceteño ante la usura aplicada por Servicios Financieros Carrefour EFC SA en una tarjeta revolving. En concreto, el magistrado del caso declara la nulidad del contrato de crédito revolving y condena a la entidad a abonar al consumidor –representado por reclamador.es– la diferencia entre la cuantía abonada y el capital que ha dispuesto más las que se sigan abonando, desde el momento de la suscripción del contrato hasta la efectiva supresión de los intereses remuneratorios y que se concretarán en ejecución de la sentencia.
Además, explica la compañía online de servicios legales, se condena a Carrefour a las costas pese al allanamiento previo, porque se aprecia “mala fe” por su actuación al existir reclamación extrajudicial.
Contrato de 1998, suscrito en pesetas
El contrato de la tarjeta de pago aplazado o revolving Carrefour Pass fue suscrito por el consumidor en octubre de 1998, en pesetas, y la entidad aplicó una TAE (tasa anual equivalente) del 21,99%. Según comentó a reclamador.es la empresa no le explicó nada en cuanto a los riesgos de este tipo de contratos, y este afectado la utilizaba como una tarjeta “normal” al realizar sus compras. Razón por la que se demandó su nulidad no sólo por usura, como es lo habitual, sino también por falta de transparencia, como viene siendo invocada en otro tipo de supuestos como la cláusula suelo o los gastos hipotecarios.
reclamador.es recuerda que fue el Tribunal Supremo el que declaró como usurarios, en su sentencia de 4 de marzo de 2020, los intereses que se pagan por las modalidades revolving con una TAE superior al 20%, pero también señaló la posibilidad de poder reclamar igualmente por la falta de transparencia de este tipo de créditos.
Carrefour Pass
El gigante francés del sector retail comercializa una de las tarjetas revolving más adquiridas en España. En este caso, reclamador.es ha podido comprobar cómo los consumidores han firmado contratos por estas tarjetas con una TAE cercana al 22% de interés.
Es una de las tarjetas revolving más comunes en nuestro país, explica reclamador.es, pero no es la única. Un gran porcentaje de entidades financieras ofrecen la posibilidad de convertir sus créditos en créditos revolving.
Las tarjetas revolving llevan varios años en el punto de mira de la justicia ya que los consumidores se ven atrapados en una deuda que no para de crecer y que para que los bancos devuelvan el dinero y los consumidores puedan dar por cancelado el crédito de esas revolving tienen que acudir a la justicia. Una deuda que, según el año de contratación del préstamo, el tipo de interés de la tarjeta revolving, entre otras circunstancias, asciende, de media, según datos de reclamador.es, a unos 2.000€, si bien hay casos en los que esa deuda asciende hasta los 20.000€.
Reclamar lo pagado de más
El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la sentencia de marzo de 2020 del Supremo mencionada antes, puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial.
Antes, es recomendable negociar con el banco, si bien siempre teniendo en cuenta, señala reclamador.es, que esa negociación no puede suponer en ningún caso la renuncia a reclamar judicialmente las cantidades pagadas de más, ni aceptar seguir con el funcionamiento revolving, aunque sea con un interés menor. No hay que dejarse llevar sólo por la eliminación de la deuda pendiente perdiendo a cambio estos otros derechos.
Por último, Lucía Ramírez, abogada en reclamador.es, explica que “el crecimiento de la deuda por el aumento de los intereses generados, el pago aplazado por defecto y sin las explicaciones debidas al cliente o el tope máximo a pagar mensualmente, son los principales problemas que a día de hoy se encuentran los consumidores que contratan una tarjeta revolving. Pero desde reclamador.es les animamos a dejar el caso en manos de profesionales porque se puede reclamar con muchas posibilidades de éxito”.