C-LM Prohíbe El Uso Del Móvil En Aulas, Salvo Para Fines Pedagógicos En Algunas Etapas Educativas

C-LM oficializa la prohibición del uso del móvil en las aulas, excepto con fines pedagógicos en algunas de las etapas

El Gobierno de Castilla-La Mancha ha implementado una nueva normativa que prohíbe el uso de teléfonos móviles en las aulas de todos los niveles educativos, aunque se permitirá su uso con fines pedagógicos y bajo la supervisión del cuerpo docente. Esta directriz ha sido formalizada a través de la Orden del 28 de agosto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que establece las instrucciones para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 y que se ha divulgado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Según se detalla en la mencionada Orden, el alumnado de Educación Infantil y Primaria no podrá asistir al colegio con teléfonos móviles. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, el uso de estos dispositivos también estará prohibido durante la jornada escolar, exceptuando situaciones pedagógicas que cuenten con la supervisión adecuada del profesorado. Para los niveles de Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, la norma es la misma: los teléfonos móviles no se podrán utilizar en clase, salvo para fines educativos y bajo la atenta supervisión del docente.

La normativa también contempla la posibilidad de excepciones en circunstancias específicas que pueden justificar un uso diferente a lo establecido. Cada centro educativo, por su parte, tendrá la autonomía para regular el uso de dispositivos móviles en sus Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia, respetando lo estipulado en esta normativa.

Además, se ha anunciado una modificación en las horas lectivas del profesorado. La Consejería de Educación ha decidido reducir la carga horaria semanal para los docentes en diversas enseñanzas, cumpliendo así con un acuerdo firmado con los sindicatos ANPE y UGT. En concreto, los docentes de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas y Enseñanzas de Régimen Especial tendrán una carga lectiva de 19 horas semanales. Las horas restantes hasta completar el total de permanencia en el centro serán de carácter complementario, y cualquier docente que sobrepase las 19 horas será compensado con dos horas complementarias por cada hora adicional que imparta.

En lo que respecta a la gestión del banco de libros, se establece que las direcciones de los centros que ofrezcan Educación Primaria, Secundaria y Bachillerato podrán designar a los profesores necesarios para gestionar este recurso, organizando las medidas pertinentes sin que ello implique una ampliación del horario escolar. Esta gestión deberá alinearse con los planes establecidos en las órdenes de organización y funcionamiento de los centros públicos de Castilla-La Mancha. Así, se aclara que las actividades relacionadas con el banco de libros no comenzarán antes del 1 de septiembre ni finalizarán después del 30 de junio.

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