C-LM flexibiliza restricción a ovino y caprino por viruela y permite salidas a mataderos de otras CCAA y pastos cercanos

C-LM flexibiliza restricción a ovino y caprino por viruela y permite salidas a mataderos de otras CCAA y pastos cercanos

El Diario Oficial de Castilla-La Macha ha publicado una resolución de la Dirección General de Agricultura y Ganadería por la que se flexibiliza las restricciones aplicadas a ganaderías de ovino y caprino ubicadas en las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, de manera que las cabezas de ganado ya podrán salir a mataderos de todo el territorio nacional.

Así consta en la resolución en la que se indica que se han adoptado estas medidas teniendo en cuenta la evolución de la enfermedad tras los focos declarados desde el mes de septiembre de 2022 en la provincia de Cuenca, y la aparición de un nuevo foco en Alcázar de San Juan en el mes de febrero de 2023, que hizo necesario establecer, en todas las provincias de Castilla-La Mancha, una serie de medidas adicionales en todas las explotaciones de ganado ovino y caprino, no incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).

Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).

Se prohíben las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, a excepción de los mataderos, que podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.

Como excepción a esta prohibición se permitirán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presente resolución.

Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, siempre que los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos cumplan los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

Para ello, se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.

b) Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.

En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA, tras el vaciado completo de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de las mismas y a la implementación de medidas adecuadas de bioseguridad y trazabilidad, condiciones indispensables para permitir la reintroducción de animales cuando, según las circunstancias epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.

Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.

Con la resolución de este martes, la Dirección General de Agricultura y Ganadería anula la del pasado 6 de febrero, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM del 9 de febrero.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.

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