C-LM establece los criterios del horario laboral del domingo debido a las elecciones.

C-LM publica los criterios sobre el horario laboral del domingo por la celebración de las elecciones

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha emitido una resolución en relación con el horario laboral para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado que se celebrarán el 23 de julio.

Según el texto publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), los trabajadores tendrán derecho a permisos retribuidos según ciertos criterios. Aquellos cuyo horario de trabajo no coincida o coincida menos de dos horas con el horario de apertura de las mesas electorales no tendrán derecho a permiso retribuido.

Los trabajadores cuyo horario coincida entre dos y menos de cuatro horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de dos horas. Aquellos cuyo horario coincida entre cuatro y menos de seis horas podrán disfrutar de un permiso retribuido de tres horas.

Por otro lado, los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida durante seis horas o más con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán derecho a un permiso retribuido de cuatro horas.

En el caso de los trabajadores cuya jornada laboral se desarrolle lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten el ejercicio del derecho al voto, tendrán derecho a un permiso equivalente para poder solicitar la certificación de su inscripción en el censo y enviar el voto por correo.

La duración de este permiso se calculará según los mismos criterios anteriormente mencionados, teniendo en cuenta los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los casos anteriormente mencionados, si se trata de trabajadores a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá proporcionalmente a la relación entre la jornada de trabajo que realicen y la jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.

La empresa será responsable de distribuir el período en el que los trabajadores dispongan del permiso para votar, en base a la organización del trabajo.

En cuanto a los permisos retribuidos para los trabajadores que sean presidentes o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados, tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de votación y cinco horas en el día siguiente.

En el caso de los apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada del día de la votación.

Si alguno de los trabajadores mencionados anteriormente tuviera programado trabajar en el turno de noche antes de la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle el turno a petición del interesado, para que pueda descansar la noche anterior al día de votación.

Las reducciones de jornada derivadas de estos permisos no supondrán una disminución en la retribución que los trabajadores obtengan, siempre y cuando presenten la certificación de voto o la acreditación de la mesa electoral correspondiente como justificación adecuada.

– patrocinadores –

Síguenos en redes

Noticias destacadas

– patrocinadores –

Scroll al inicio