La Sección 28 Bis de la Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia trascendental, referida como 659/2024, que establece un importante precedente en la jurisprudencia vinculada a la transparencia de los contratos de tarjetas revolving. Este fallo surge a raíz de un recurso de apelación presentado por el despacho legal Don Recuperador®, bajo la dirección de Antonio Castro Losada, y revoca un fallo previo del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Majadahonda.
La sentencia ha declarado nulo un contrato de tarjeta de crédito revolving con la entidad financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pago, señalando la falta de transparencia en la cláusula relacionada con los intereses remuneratorios. La corte destacó que el contrato no brindaba al consumidor la información necesaria de manera clara, adecuada y completa sobre el verdadero coste económico, situación que va en línea con una interpretación más protectora y garantista de la normativa vigente.
Entre los aspectos críticos identificados por el tribunal, se señalaron tres principales deficiencias en la información proporcionada al consumidor: primero, la falta de un aviso claro en relación con que el pago de la cuota mensual podría no ser suficiente para amortizar el capital, potencialmente aumentando así la deuda; segundo, la falta de detalle sobre el coste total en intereses en diversos escenarios posibles; y tercero, la omisión de prever el tiempo necesario para saldar completamente el crédito.
A pesar de que la Orden ETD/699/2020 sobre crédito revolving no se aplica directamente a este caso por razones de temporalidad, la sentencia la cita para subrayar la necesidad de proporcionar información clara y detallada, debido a las características especiales de estos créditos. El fallo concluye que la falta de transparencia genera un desequilibrio significativo en contra del consumidor, resultando en lo que se describe como «crédito cautivo», lo que lleva a declarar la nulidad completa del contrato.
Este fallo de la Sección 28 Bis se destaca como un hito en el control de la transparencia de los contratos revolving, reafirmando la necesidad de garantizar que la información precontractual sea exhaustiva y comprensible, defendiendo así los derechos de los consumidores. Este cambio en la interpretación judicial coincide con las sanciones recientes del Banco de España a una gran entidad financiera con alta presencia en el mercado de tarjetas revolving, la cual fue multada con 2,7 millones de euros por no cumplir con sus obligaciones informativas hacia los clientes entre junio de 2018 y junio de 2019.