Aseguradora condenada al pago de 80.000 euros por un seguro de vida en Valencia

Sentencia del Tribunal de Valencia estima demanda de cumplimiento de contrato de seguro

En una Sentencia emitida el 8 de junio de 2023, el Juzgado de Primera Instancia Nº 22 de Valencia ha estimado la acción de cumplimiento de contrato de seguro presentada por un viudo. El Tribunal considera que no existió relación de causalidad entre el cáncer de mama sufrido en 2010 y el mieloma que causó el fallecimiento en 2021.

El Juzgado ha determinado que no se ha podido demostrar la relación causal entre el carcinoma de mama diagnosticado en 2010 y el mieloma múltiple que finalmente provocó el fallecimiento de la asegurada. Además, no se ha podido acreditar que la asegurada estuviera informada o sospechara que pudiera padecer esta enfermedad al suscribir el seguro en marzo de 2019, ya que el diagnóstico se produjo meses después de la contratación. Por lo tanto, la aseguradora no puede negarse a pagar la indemnización correspondiente.

Según los antecedentes del caso, la asegurada había sufrido un cáncer de mama en 2010 del que se había recuperado completamente. En marzo de 2019, adquirió una vivienda y se le indicó que debía contratar un seguro de vida para obtener el préstamo hipotecario. Se firmó la póliza y el cuestionario de salud sin que se formularan preguntas sobre la salud de la asegurada ni se realizara un reconocimiento médico.

En agosto de 2019, la asegurada presentó un dolor lumbar agudo que llevó al diagnóstico de un mieloma múltiple en noviembre de ese mismo año, lo que finalmente causó su fallecimiento. La aseguradora rechazó la indemnización al considerar que se había ocultado la enfermedad anterior, argumentando que aunque la enfermedad no estuviera relacionada directamente con la causa del siniestro, se debía haber informado sobre ella para poder evaluar el riesgo.

La sentencia del Juzgado de Valencia ha concluido que no se ha probado la relación causal entre la enfermedad ocultada y la causa del fallecimiento. Los informes médicos indicaron que la asegurada llevaba nueve años libre de enfermedad tras la operación del cáncer de mama en 2010. Además, el informe del servicio de Hematología y Hemoterapia del Hospital La Fe de Valencia confirmó que el mieloma no tenía relación con el cáncer de mama.

El Juzgado ha establecido que la omisión de una patología no relacionada con la causa del fallecimiento no exime a la aseguradora de su obligación de indemnizar. Por lo tanto, se ha condenado a la aseguradora al pago del capital garantizado por 80.000 euros, más los intereses correspondientes, y se le han impuesto las costas del juicio.

El despacho de abogados Burguera Abogados, especializado en reclamaciones por seguros de vida, ha asesorado al demandante en este caso y ha destacado que si no existe relación de causalidad entre la enfermedad presuntamente ocultada y la causa del siniestro, el asegurado tiene derecho al pago de la indemnización correspondiente.

Esta sentencia, ya firme, sienta un precedente importante y refuerza los derechos de los asegurados en casos de reclamaciones por seguros de vida en los que no se haya demostrado una relación causal entre las enfermedades ocultadas y la causa del siniestro.

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