Recientemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que resalta la importancia de la transparencia en los contratos hipotecarios vinculados al índice IRPH. En un análisis preliminar por parte del equipo de RED, se enfatizan varios puntos clave sobre esta decisión.
En primer lugar, la sentencia insiste en que los profesionales del sector bancario deben asegurar la plena comprensión de los índices por parte de los consumidores, incluyendo el método de cálculo y las posibles consecuencias económicas. La directiva de transparencia estipula que un índice puede ser considerado abusivo si no se presenta de manera suficientemente clara. Esto implica que se debe informar al consumidor sobre datos técnicos y el comportamiento histórico del índice, además de cualquier coste adicional.
Otra novedad destacada es la evaluación de cláusulas abusivas. La sentencia aclara que la buena fe de la entidad bancaria no puede asumirse únicamente porque la cláusula se base en un índice oficial. Esto requiere una comparación con los estándares del mercado en el momento de formalizar el contrato, asegurando siempre que el consumidor esté adecuadamente informado.
El fallo también aborda la sustitución de cláusulas abusivas. Si una cláusula es declarada como tal, los jueces no pueden modificarla añadiendo nuevos términos, pero sí reemplazarla por una disposición nacional equivalente que no perjudique al consumidor.
Asimismo, la resolución establece que los consumidores pueden solicitar la devolución de los intereses pagados si se comprueba que la cláusula es abusiva. Además, en caso de nulidad, el banco no puede exigir intereses legales que superen los establecidos en el contrato, protegiendo así al consumidor y garantizando el efecto disuasorio de las directivas comunitarias.
El equipo de RED ABAFI interpreta que el TJUE ha reforzado la relevancia de garantizar que los consumidores comprendan no solo cómo se calcula el IRPH, sino también sus implicaciones frente a otros índices como el Euríbor. Las decisiones anteriores ya sugerían que la información sobre el IRPH proporcionada en la mayoría de los contratos hipotecarios no era clara ni suficiente.
La sentencia también destaca la ausencia de un diferencial negativo recomendado por el Banco de España como potencial indicador de abusividad, generando un desequilibrio económico en detrimento del consumidor. Además, el tribunal señala que es responsabilidad del juez nacional decidir, en cada caso, si la falta de transparencia causa un desequilibrio perjudicial para el consumidor.
Finalmente, RED ABAFI observa que el TJUE valora el IRPH como un índice potencialmente desventajoso debido a su método de cálculo, que podría ser más oneroso para el cliente comparado con otros índices. Sin embargo, el tribunal también considera que el empleo del IRPH podría ser válido si las entidades financieras cumplen con ciertos requisitos de información a los prestatarios.
RED ABAFI planea un análisis más detallado del fallo para aclarar sus implicaciones legales, tanto para los consumidores como para las entidades financieras. Recomiendan especialmente a aquellos afectados por hipotecas referenciadas al IRPH buscar asesoramiento legal especializado. Seguirán publicando más información en los próximos días.