Abogados Pérez Matey explica ¿Qué hacer si no se paga la pensión de alimentos?

En cualquier proceso de divorcio o de separación en el que hay hijos menores de edad involucrados, es indispensable establecer una pensión de alimentos a favor de los hijos. Sin embargo, en ocasiones, el progenitor no custodio no cumple con esta obligación y deja de pagar la pensión acordada, lo que genera problemas económicos para el progenitor custodio y para los hijos.

Ante esta situación, existen diferentes vías legales para reclamar el impago de la pensión de alimentos. El despacho de abogados Péréz Matey & Asociados, ubicado en Madrid, explica cuáles son los procedimientos legales que se pueden seguir en estos casos.

La primera vía para reclamar el impago de la pensión de alimentos es la vía civil. En este caso, se debe presentar una demanda de ejecución, solicitando al juez que obligue al progenitor no custodio a cumplir con la pensión acordada. El juzgado realizará una investigación patrimonial del deudor y, en caso de que este tenga suficientes bienes o derechos, procederá a embargarlos para cubrir el impago de la pensión. Es importante tener en cuenta que solo se pueden reclamar las pensiones de los últimos cinco años, ya que las anteriores estarán prescritas.

Dentro de esta vía civil, se pueden reclamar tanto los gastos ordinarios y previsibles del menor, como los gastos extraordinarios que vayan surgiendo, como visitas al dentista, compra de gafas, excursiones, entre otros.

La segunda vía para reclamar el impago de la pensión de alimentos es la vía penal. En este caso, el progenitor deudor se enfrenta a una pena que puede ir desde la cárcel hasta una multa, además de tener que abonar las cuantías adeudas. Según el artículo 227 del Código Penal, dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de los hijos puede ser castigado con prisión o multa.

Es importante destacar que la pensión de alimentos es una obligación inexcusable del progenitor no custodio, y no puede justificar su impago argumentando que no está cumpliendo con el régimen de visitas establecido. En caso de que existan problemas con el cumplimiento del régimen de visitas, es necesario iniciar un procedimiento judicial independiente para solicitar su cumplimiento.

Por último, es fundamental tener en cuenta que la pensión de alimentos impuesta en sentencia no es perpetua, es decir, puede ser modificada en caso de cambios en las circunstancias que dieron origen a su imposición, como la independencia económica del hijo o la disminución de los gastos del menor. En estos casos, se debe iniciar un procedimiento de modificación de medidas.

Ante cualquier situación de impago de la pensión de alimentos, es recomendable contar con el asesoramiento de un equipo de abogados especializados en derecho de familia. De esta manera, se garantiza la defensa de los derechos tanto del progenitor custodio como de los hijos menores.

– patrocinadores –

Síguenos en redes

Noticias destacadas

– patrocinadores –

Scroll al inicio