Un juzgado toledano eleva cuestión de inconstitucionalidad sobre la carrera profesional tras recurso de Usicam

Juzgado toledano plantea una "cuestión de inconstitucionalidad" de la carrera profesional tras recurso de Usicam

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Toledo ha tomado la decisión de elevar una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, en relación con la normativa que establece la suspensión de la carrera profesional para los sanitarios en Castilla-La Mancha. Esta actuación se refiere específicamente a un apartado de la ley que regula el sistema de carrera profesional del personal estatutario sanitario de formación profesional y del personal estatutario de gestión y servicios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam).

La decisión se enmarca en el contexto de un recurso contencioso administrativo presentado por la Unión de Sindicatos Independientes de Castilla-La Mancha (Usicam), que reclamaba la apertura de un proceso para el reconocimiento de grados en la carrera profesional. Este recurso se produjo tras la desestimación por silencio administrativo de las reclamaciones previas planteadas en mayo y junio de 2022.

En la sentencia, se argumenta que existe una posible vulneración de los Artículos 14 y 149.1.18 de la Constitución Española. La jueza cuestiona el apartado cuarto de la Disposición Derogatoria de la Ley 1/2012 de 21 de febrero, que señala la suspensión del reconocimiento y los nuevos pagos de los grados I, II, III y IV de la carrera profesional. También se menciona el Decreto 62/2007, de 22 de mayo.

Las actuaciones se suspenden provisionalmente hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la admisión de la cuestión. Una vez producida la resolución, el proceso se mantendrá en espera hasta que el Tribunal Constitucional emita un fallo definitivo.

La jueza ha expresado su preocupación por el trato diferenciado que reciben los profesionales de la sanidad en Castilla-La Mancha en comparación con colegas de otras comunidades autónomas, donde se reconoce y retribuye el derecho a la carrera profesional. Señala que esta situación podría ser injustificada y discriminatoria, vulnerando el Derecho Fundamental a la Igualdad establecido en el Artículo 14 de la Constitución Española. Según la magistrada, durante 13 años no se ha justificado de manera objetiva y razonable esta diferencia de tratamiento.

Este agravio se agrava en los casos en que los sanitarios trasladados desde otras comunidades obtienen el grado correspondiente de carrera profesional, ya que al regresar a Castilla-La Mancha, deben homologar su estatus, generando notables diferencias entre los profesionales de distintas regiones. La jueza subraya que la medida de suspensión prevista en la normativa puede implicar un trato desigual y discriminatorio respecto a sanitarios de diferentes categorías en otras comunidades autónomas que sí gozan de reconocimiento y retribución por su carrera profesional.

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