Ir a un festival en España suele venir con un pequeño manual no escrito: colas largas, precios de barra que duelen y, cada vez más, normas que empujan al público a consumir sí o sí dentro del recinto. Pero una sentencia dictada en Valencia acaba de tocar dos de esos puntos sensibles y abre un debate que, hasta ahora, muchos asistentes daban por perdido: ¿puede un festival prohibir entrar con comida y bebida del exterior? ¿Y puede además cobrarte por recuperar el dinero que no has gastado en su pulsera cashless?
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia ha estimado parcialmente la demanda presentada por FACUA contra la promotora Madrid Salvaje AIE y ha declarado abusivas —y, por tanto, nulas— dos condiciones aplicadas en el festival Madrid Salvaje. El caso tiene miga, porque no discute si una empresa puede organizar su recinto con normas de seguridad, sino si esas normas se usan para convertir la restauración (un servicio accesorio) en una obligación encubierta.
Cuando “no puedes entrar con comida” se convierte en “tienes que comprar aquí”
El razonamiento del juez parte de una realidad práctica: un festival no es una visita rápida. El evento analizado tenía un horario amplio, y el propio sentido de este tipo de espectáculos hace “difícil” que el público no consuma nada en tantas horas. Si, además, la organización prohíbe entrar con comida o bebida de fuera, el resultado es casi inevitable: el asistente acaba pagando dentro.
En otras palabras: el tribunal viene a decir que, si se impide llevar algo del exterior, se está imponiendo un servicio complementario que el consumidor no pidió al comprar la entrada. Y esto, desde la óptica de consumo y condiciones generales, no es una cuestión estética: es el núcleo de por qué la cláusula se considera abusiva.
La seguridad sí importa, pero no vale como comodín para todo
La promotora defendía que la prohibición tenía sentido por “trazabilidad”: si ocurre una intoxicación, conviene poder identificar de dónde viene el alimento. El juez, sin embargo, no compra ese argumento tal cual se plantea, sobre todo porque la propia organización reconocía excepciones. En el caso concreto, se permitían ciertos supuestos (por ejemplo, una botella de agua de 50 cl sin tapón y algo de comida “individual”), lo que debilita la idea de una regla férrea por salud pública.
Y hay otro detalle relevante: incluso consumiendo dentro, la trazabilidad no es tan “perfecta” como se sugiere si existen distintos puestos y el usuario compra en más de uno. Por eso, la sentencia termina fijando un criterio que intenta equilibrar derechos del consumidor y seguridad del evento.
El fallo no obliga a aceptar cualquier formato ni cualquier bebida. Lo que tumba es la prohibición general y, al mismo tiempo, acota un estándar claro: la entrada con comida y bebida del exterior no puede vetarse cuando se presente en envases de plástico de hasta 50 cl y sin tapón. Es una forma de reconocer el riesgo real (objetos contundentes, aglomeraciones, botellas reutilizables, etc.) sin convertir la seguridad en un argumento “total” que lo justifica todo.
La pulsera cashless no cae… pero el peaje para recuperar tu dinero, sí
El segundo gran bloque del caso es el sistema de pago por pulsera cashless, cada vez más extendido en festivales. Aquí la sentencia hace una distinción importante: no declara “ilegal” el uso de la pulsera como herramienta operativa o de pago, y asume que puede tener ventajas organizativas (agilidad, control, etc.).
Lo que sí cae es el “peaje” de 3 euros en concepto de gastos de gestión para recuperar el saldo sobrante. El juez concluye que esa comisión es abusiva porque la empresa no acreditó que esos 3 euros se correspondieran con gastos reales. Dicho en lenguaje de calle: si te cobro por devolverte tu dinero, tengo que demostrar por qué y cuánto cuesta de verdad hacerlo; si no, es una cláusula que juega en tu contra sin base.
Este punto es especialmente sensible porque el sistema cashless suele llevar a muchos usuarios a cargar más de la cuenta “por si acaso”. Al final del festival, recuperar esos pocos euros puede convertirse en un trámite, y si encima hay comisión fija, el incentivo es claro: resignarse y dejar el saldo allí. Justo esa lógica es la que el juzgado desactiva.
¿Qué cambia para el público y qué pueden hacer los festivales?
Para el público, la lectura es evidente: estas prácticas no son intocables. Un festival puede fijar normas de acceso, pero si esas normas se traducen en una obligación de consumo dentro, se entra en terreno peligroso.
Para los festivales y promotoras, el mensaje también es claro: si quieren mantener restricciones, deberán justificar mejor los motivos y, sobre todo, diseñarlas de forma proporcionada. Y si se cobran comisiones vinculadas a devoluciones, esas comisiones tendrán que estar respaldadas por costes demostrables y coherentes, no por un “precio plano” que en la práctica penaliza al consumidor.
Eso sí: la sentencia no es automáticamente un “cambio de reglas” para todos los festivales de España al día siguiente. Cada caso tiene sus matices, y además este tipo de resoluciones pueden recurrirse. Pero marca una línea: lo que se ha normalizado durante años empieza a encontrarse con límites en los tribunales.
Preguntas frecuentes
¿Puedo entrar a un festival con comida y bebida comprada fuera?
Dependerá de las normas del evento, pero esta sentencia considera abusiva la prohibición total y fija como referencia el acceso cuando se lleve en envases de plástico de hasta 50 cl sin tapón.
¿Es legal que me cobren por recuperar el saldo de una pulsera cashless?
Cobrar una comisión fija sin acreditar costes reales puede considerarse abusivo, como ocurre en esta resolución con los 3 euros de “gastos de gestión”.
¿La pulsera cashless está prohibida a partir de ahora?
No. El fallo no tumba el sistema como tal; cuestiona el cobro por reembolsar el saldo no consumido cuando no se justifica adecuadamente.
Fuente: Noticias de Madrid, Poder Judicial y Facua

















