UGT pide una rectificación inmediata del Real Decreto-Ley 3/2021 que excluye a algunos profesionales de 1a. línea

ugt pide rectificacion real decreto ley

UGT pide una rectificación al Real Decreto-Ley 3/2021 en su artículo 6, publicado  en el Boletín Oficial del Estado. En dicho artículo 6 se tipifica el contagio por COVID-19 como enfermedad profesional entre el personal sanitario y socio sanitario pero excluye a profesionales de primera línea que deberían estar incluidos.

Rectificación debido a que se  excluye a algunos profesionales de 1ª. línea

ugt pide rectificacion real decreto ley
Desde UGT se considera que este artículo excluye a trabajadores de limpieza o mantenimiento si su contratación se hace por medio de contratas, aunque trabajen en un centro sanitario o socio sanitario.

Lo mismo sucede con los trabajadores del transporte sanitario, ayuda a domicilio, servicios funerarios, así como al conjunto de actividades auxiliares que están expuestas al contagio por contacto con pacientes.

Para UGT no se puede dejar a estos colectivos como los grandes olvidados en materia de protección, en todo lo relacionado con la actual pandemia, sin duda son colectivos que están en primera línea, muchas veces con mayor grado de exposición, que otros que merecen mayor reconocimiento.

Piden una rectificación del despropósito de no incluir a todo el personal implicado en la pandemia

UGT valora como despropósito que en este Decreto no hayan aprovechado para incluir a todo el personal implicado en la lucha contra esta pandemia, dentro de la cadena asistencial que implica al Personal Hospitalario y Atención Primaria, Personal de Atención a Domicilio, Transporte Sanitario, etc.

Desde dicha organización entienden que todos los colectivos profesionales tienen un alto riesgo de contagio y ponen en riesgo su salud y la de sus allegados. Si se incluye por ejemplo a los celadores o a los gerocultores que trabajan en las residencias de ancianos.
Tipificación como enfermedad profesional

Para la tipificación como enfermedad profesional el personal deberá estar prestando servicios dentro de la institución en el ejercicio de su profesión y los servicios de prevención deberán emitir el correspondiente informe donde se haga constar la exposición al virus durante sus tareas habituales.

Desde UGT reiteran la petición la rectificación en el sentido de que la medida se extrapole en iguales términos hacía otros colectivos igualmente expuestos en el ámbito laboral. Ya que, a igual nivel de exposición al contagio, la tipificación de la contingencia de la baja laboral, debería ser la misma.

Y solicitan el mayor nivel de aclaración al respecto para no dejar fuera a ningún profesional de 1ª línea, sea de la categoría que sea, y trabaje para quien trabaje.

Scroll al inicio