TSJCM condena a Consistorio Quintanar del Rey por vulnerar derecho a la igualdad de empleadas de ayuda a domicilio

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Ayuntamiento de Quintanar del Rey a indemnizar a una docena de trabajadoras de ayuda a domicilio por vulneración del derecho fundamental a la igualdad por no aplicar a las demandantes el convenio colectivo del personal laboral de esta administración.

Las trabajadoras demandaron al Ayuntamiento quintanareño para reclamar su derecho a la aplicación de la estructura salarial establecida en el convenio, a percibir el complemento de antigüedad y las pagas extraordinarias con efectos retroactivos y a cobrar las horas extraordinarias no remuneradas en las mismas condiciones que el resto de personal laboral, entre otros derechos.

Su pretensión fue desestimada por el juzgado de lo Social de Cuenca, pero tras presentar recurso el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha revocado la sentencia para dar la razón a las auxiliares en la mayor parte de sus demandas.

La sentencia del juzgado de Cuenca rechazó la existencia de discriminación con el argumento de que en el grupo de trabajadoras de Ayuda a Domicilio no hay ningún hombre, «por lo que no han podido ser discriminadas por razón de sexo».

Sin embargo, el alto tribunal castellanomanchego da la razón a las demandantes al considerar que los trienios no se les han reconocido en las mismas condiciones que al resto del personal laboral del Ayuntamiento, «pues mientras el convenio asigna un valor mínimo de 30 euros por trienio, con independencia de la jornada realizada por el trabajador, a las actoras se les ha reconocido en proporción a la misma, lo que les ocasiona un perjuicio ya que todas ellas prestan servicios a tiempo parcial», explica la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Tampoco se les aplica el convenio colectivo, según el TSJCM, en el pago de las pagas extraordinarias, que el resto del personal laboral cobra en dos pagas mientras que a las trabajadoras de ayuda a domicilio se le abona prorrateada en la nómina.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera que el Ayuntamiento de Quintanar ha inaplicado el convenio colectivo a las actoras, al menos, en lo que se refiere a las pagas extraordinarias y el complemento antigüedad (trienios), lo que constituye un indicio de discriminación por vulneración del derecho a la igualdad, «máxime cuando dicho trato diferenciado afecta a un grupo homogéneo, todas ellas son mujeres».

De igual modo, considera que el propio Ayuntamiento de Quintanar admite el trato diferenciado que ha dispensado al colectivo de trabajadoras empleadas de Ayuda a Domicilio al reconocer abiertamente que no les aplica el convenio en cuanto a las pagas extras y al no poder justifica la diferencia respecto de la retribución por trienios.

La sentencia, contra la que únicamente cabe recurso de indemnización para la unificación de doctrina establece indemnizaciones que van desde los 520 a los 1.046 euros.

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