TS anula el escalonamiento del caudal ecológico del Tajo y exige establecer ya el previsto para 2027

TS tira por tierra el escalonamiento del caudal ecológico del Tajo y obliga a establecer ya el previsto para 2027

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (Grama) contra la aprobación del Plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. De este modo, se ha dejado sin efecto el escalonamiento de la implantación de los caudales ecológicos establecidos en el actual plan de Cuenca del Tajo para los años 2025, 2026 y 2027, abarcando el tramo del río que va desde el embalse de Bolarque, en Guadalajara, hasta el de Valdecañas, en la franja entre Toledo y Cáceres.

Según la sentencia, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) deberá, a partir de este momento, disponer de los caudales fijados para el año 2027 en este tramo fluvial. La Red del Tajo ha señalado en una nota de prensa que la sentencia del Tribunal Supremo únicamente validaría el escalonamiento en tramos que no estén bajo figuras de protección, pero no en aquellos afectados por zonas protegidas de hábitats y especies que no hayan identificado sus objetivos ambientales específicos, como es el caso del tramo del río donde se sitúan ciudades como Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.

La resolución del Tribunal Supremo subraya que «en la medida en que los caudales ecológicos guardan coherencia con el logro de los objetivos medioambientales fijados en la Directiva Marco del Agua, su postergación mediante este régimen escalonado requiere del cumplimiento en cada masa de agua de los requisitos establecidos en la Directiva Marco del Agua para que pueda prorrogarse a 2027 el objetivo de alcanzar el buen estado de las aguas». En este contexto, se considera que la situación actual del río «no parece acomodarse a las exigencias de la Directiva Marco del Agua», lo que llevó a la anulación de todas las previsiones en el plan que permitían excepciones al cumplimiento de los objetivos medioambientales en masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies.

La Red del Tajo ha recordado que esta es la segunda ocasión en la que el Tribunal Supremo respalda a los colectivos sociales agrupados en la Red Ciudadana por una Nueva Cultura del Agua en el Tajo/Tejo y sus Ríos, en su búsqueda de «lo que los ministerios de medio ambiente o transición ecológica no han querido otorgar al Tajo: vida y caudal». La organización ha declarado que la sentencia reafirma su estrategia legal, desarrollada durante 15 años, basada en la valorización de las zonas protegidas del Tajo y en la denuncia del uso discrecional de prórrogas por parte del Ministerio, que ha provocado retrasos en la fijación de caudales ambientales que preserven la calidad del río.

La Red del Tajo enfatiza que la sentencia subraya la obligación del Plan Hidrológico del Tajo de incorporar objetivos específicos para las masas de agua en zonas protegidas, un aspecto que ha sido ignorado en todas las áreas de la Red Natura 2000 en las Comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha. Ante esta situación, han instado a la Confederación Hidrográfica a coordinarse con las comunidades autónomas para incluir dichos objetivos de conservación en el Plan.

Con la nueva sentencia, el Miteco debería implementar de inmediato en el Eje del Tajo los caudales ecológicos que habían sido pospuestos para 2027. Esto también invalida la modificación y el borrador del real decreto sobre las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, presentado la semana pasada, que deberá actualizar los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027.

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