Los tribunales de justicia consideran que el personal temporal del SESCAM está correctamente nombrado

Los diferentes tribunales de justicia que se han pronunciado sobre el asunto consideran que el personal temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha está correctamente nombrado. De hecho, la inmensa mayoría de las sentencias emitidas consagra que la política de estabilidad laboral desarrollada por el sistema sanitario público regional se ajusta a la legalidad.

Así se ha pronunciado el director general de Recursos Humanos del SESCAM, Iñigo Cortázar, tras las informaciones aparecidas en los últimos días en relación a la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca, sobre los nombramientos temporales realizados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) sobre personal informático interino.

Tal y como ha señalado Cortázar, se trata de la “primera y única sentencia hasta el momento en Castilla-La Mancha que interpreta un nombramiento interino como fraude de ley por el mero hecho del transcurso del tiempo”. Todas las demás sentencias, ha añadido, “dan la razón a la administración sanitaria en cuanto a su proceder, incluso alguna de ellas en un supuesto idéntico al juzgado por el Tribunal de Cuenca, como la del Juzgado número 3 de Toledo, de marzo de 2019”.

El director general de Recursos Humanos ha indicado asimismo que el fallo emitido por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Cuenca no es firme, ya que va a ser recurrido por los propios denunciantes “porque no les da la razón en ninguna de sus pretensiones”.

“Ni declara la fijeza del trabajador, ni reconoce ninguna indemnización, ni el derecho a la carrera profesional, ni tampoco prohíbe a la administración cubrir la vacante por concurso o por promoción interna”, ha afirmado Cortázar, quien ha añadido que, de hecho, la sentencia establece que la trabajadora debe continuar exactamente en la misma situación que ahora.

A este respecto, ha recalcado que “un nombramiento interino en plaza vacante no es coyuntural, es estructural en una plaza de plantilla orgánica hasta que, como dice la sentencia, se provea por el procedimiento reglamentariamente establecido”.

Por otra parte, Cortázar ha recordado que el SESCAM, como administración sujeta a derecho, únicamente cesa a los profesionales cuando la ley así lo impone y para que un titular –que puede ser la misma persona interina si ha superado el proceso selectivo— ocupe la plaza. De hecho, ha continuado, “existe un pacto firmado con los sindicatos hace más de doce años en el que se establece el orden de los ceses y el procedimiento para ello”.

Temporalidad

El director general de Recursos Humanos ha lamentado asimismo que se estén mezclando “de manera interesada” los tipos de nombramiento temporal que existen. En este sentido, ha asegurado que el porcentaje de temporalidad del SESCAM está en la media de los servicios de salud y que, hoy por hoy, la única forma legal de reducir ese porcentaje es convocar oposiciones “como llevamos haciendo desde el año 2015, lo que nos va a permitir situar la temporalidad en un ocho por ciento cuando acaben los procesos actualmente en marcha”.

“El SESCAM ha apostado y lo seguirá haciendo por la mayor estabilidad de sus profesionales y a modo de ejemplo basta recordar el Pacto de Estabilización del Empleo que firmamos en marzo de 2016 con todos los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial, y que implicó la conversión de 1.500 nombramientos eventuales más precarios en nombramientos interinos en plaza vacante”, ha subrayado.

En este sentido, ha afirmado que los nombramientos interinos del personal informático “no son precarios, obedecen a necesidades estructurales y, por lo tanto, ocupan una plaza vacante en plantilla y solo pueden ser cesados en los casos que expresamente determina la ley”. “Lo que no es legal es que pasen de interinos a fijos sin superar un proceso selectivo que es lo que pretenden”, ha abundado.

Por último, ha insistido en que las informaciones aparecidas en los últimos días recogen únicamente una visión “sesgada” del asunto en cuestión “que incurre en numerosas inexactitudes y que es incompleta, principalmente por el hecho de que hay muchas otras sentencias que dan la razón a SESCAM”.

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