Tres de los municipios con más habitantes de Castilla-La Mancha, como son Albacete capital, Ciudad Real capital y Puertollano, se encuentran en estos momentos en nivel 3 de medidas especiales.
Este lunes, las autoridades sanitarias evaluarán la situación en Cuenca capital, Guadalajara capital y Talavera de la Reina, ya que los datos epidemiológicos indican que estos grandes municipios presentan cifras susceptibles de incidencia para tomar medidas especiales de nivel 3.
Actualmente en Castilla-La Mancha hay varios municipios confinados, los que conforman la Gerencia de Área Integrada de Manzanares, como son Manzanares, La Solana, Membrilla, San Carlos del Valle, Llanos del Caudillo y Alhambra.
Asimismo hay 65 municipios en nivel 3 de medidas especiales para frenar la incidencia de la pandemia por coronavirus.
El resto de los municipios de Castilla-La Mancha se encuentran con medidas especiales nivel 2.
Para evitar que siga aumentando la incidencia de casos, se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
El Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2 establece en su Exposición de motivos que, en todo caso, durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en esta norma, deberán continuar adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la COVID-19, con arreglo a la legislación sanitaria, en particular, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como en la normativa autonómica correspondiente.
Asimismo, las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.
Por último, su artículo 3 indica: Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.