La Vicepresidencia Primera del Gobierno de Castilla-La Mancha ha abierto un período de convocatorias para la solicitud de subvenciones excepcionales, las cuales alcanzan un monto global de más de 4,1 millones de euros. Dicha convocatoria, anunciada a través del Diario Oficial de Castilla-La Mancha y reportada por Europa Press, estará abierta a partir de este sábado y permanecerá disponible hasta el próximo 31 de diciembre.
En virtud de los términos publicados, podrán optar a estas ayudas aquellas personas físicas que estén empadronadas en Castilla-La Mancha, así como las entidades sin ánimo de lucro que operen en la comunidad autónoma y las corporaciones locales situadas en el territorio castellano-manchego. Se requiere que los solicitantes presenten proyectos o lleven a cabo actuaciones que se encuadren dentro de los supuestos descritos en el Decreto de 2016, el cual regula la concesión directa de subvenciones de carácter excepcional por parte de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El principal propósito de estas ayudas es financiar iniciativas o actuaciones que, debido a su carácter excepcional, no cuenten con programas de ayuda específicos en los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estos proyectos pueden abarcar desde labores sociales o humanitarias singulares y urgentes hasta emprendimientos de cooperación regional que fomenten el progreso económico y social de la región.
También se contempla en la convocatoria el respaldo a la rehabilitación de inmuebles dañados que posean una relevancia pública o social destacada, así como cualquier otro tipo de proyecto extraordinario que pueda justificar su excepcionalidad por motivos de interés social, económico o humanitario.
El limitante presupuestario para este programa se establece en 4.110.666,67 euros y cada subvención no podrá superar la suma de 50.000 euros para el mismo beneficiario en el ejercicio fiscal vigente.
Las corporaciones locales y asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a tramitar sus solicitudes de forma exclusivamente telemática, a través de la sede electrónica del gobierno autónomo (https://www.jccm.es), con uso de firma electrónica, descartando cualquier otra modalidad de presentación. Por otro lado, las personas físicas disponen de la opción de someter sus solicitudes electrónicamente, con preferencia a dicho método, aunque con la posibilidad alternativa de presentarlas en los registros estipulados por el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo estipulado para la resolución y notificación de las solicitudes es de un mes contado a partir de la fecha de envío de la solicitud. En caso de ausencia de una notificación explícita tras dicho período, los solicitantes podrán asumir como desestimadas sus peticiones de subvención.