Se publican las regulaciones para mataderos en Castilla-La Mancha que soliciten el sacrificio de animales en áreas restringidas por VOCs.

Publicadas condiciones para mataderos de C-LM que piden sacrificar animales en zonas de restricción por VOC

La Dirección General de Agricultura y Ganadería ha emitido una Resolución con las condiciones que deben cumplir los mataderos autorizados para recibir animales de las especies ovina y caprina desde establecimientos en la zona de protección y vigilancia por los focos de viruela ovina y caprina (VOC) en Castilla-La Mancha.

Un total de seis mataderos, ubicados dentro de las zonas de restricción o en sus inmediaciones, han solicitado autorización para sacrificar animales procedentes de dichas zonas. Estos son Matadero Frigorifico Bautista Benavent, S.L; Ayuntamiento Campo de Criptana; Ovinos Manchegos, S.L; Carnes Pedroñeras, S.C.L.; Los Fermines C.B. y Matadero los Montejano.

La Comisión Europea ha aumentado los rangos de las zonas de protección y vigilancia a 5 y 20 kilómetros respectivamente en respuesta al aumento del número de focos en Castilla-La Mancha.

La Resolución permite el sacrificio de animales procedentes tanto de la zona de restricción (protección y vigilancia) como de fuera de dicha zona, siempre y cuando cumplan las condiciones específicas indicadas en la Resolución.

Entre las condiciones señaladas, se requiere que los animales procedentes de explotaciones situadas en la zona de protección sean transportados de forma sellada o precintada por la autoridad competente de expedición o bajo su supervisión. También se exige que los animales sean sacrificados en un lugar distinto o a momentos distintos a otros animales en cautiverio de especies de la lista.

Las explotaciones situadas en la zona de vigilancia establecidas en la guía de origen y sanidad pecuaria (GOSP) también están sujetas a condiciones específicas. Estos animales deberán ser retirados de los despojos de animales de especies ovina y caprina de explotaciones situadas en la zona de restricción, y los animales procedentes de fuera de la zona de protección deberán mantenerse separados en corrales exclusivos.

La Resolución también autoriza la transformación y el uso de subproductos animales obtenidos de animales sacrificados procedentes de la Zona de Restricción, como material de la categoría 3, siempre y cuando no presenten lesiones compatibles con la VOC.

En el caso de que la presente Resolución no ponga fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación.

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