Restricciones en actos inauguratorios y propaganda institucional hasta el 29 de mayo debido a la convocatoria de elecciones.

La convocatoria de elecciones impide actos de inauguración y propaganda institucional hasta el 29 de mayo

El periodo electoral de las municipales y autonómicas en España ha comenzado tras la publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones, lo que implica que hasta el 29 de mayo quedarán prohibidos los actos de inauguración y las campañas institucionales de propaganda. Según establece la LOREG, los poderes públicos deben ser neutrales durante este periodo, lo que supone la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de la legislatura. Solo se permitirán campañas informativas que resulten «imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos», pero sin «connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos».

La JEC será la encargada de controlar el cumplimiento de la normativa electoral y asegurar que los poderes públicos no realicen ninguna campaña institucional que vaya en contra de los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales. Desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración, quedará prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Además, se prohíbe repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos, enviar correos electrónicos o SMS, distribuir contenidos por ‘bluetooth’, insertar anuncios en los medios aludiendo a los logros obtenidos por cualquier poder público o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

Tampoco se permitirá inaugurar obras o servicios públicos sin perjuicio de que puedan entrar en funcionamiento durante el periodo electoral. La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes y no se induzca el sentido de voto de los electores.

La exigencia de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral ha llevado a la apertura de expedientes a relevantes cargos públicos, como el expresidente catalán, Quim Torra, multados ministros y presidentes autonómicos, como Isabel Díaz Ayuso, e incluso el propio presidente Pedro Sánchez, sancionado por hacer un uso electoralista de los medios públicos.

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