La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha tomado una decisión significativa al dictar sentencia de apelación respecto a un caso de homicidio ocurrido en Ciudad Real. Este fallo se deriva de un recurso presentado contra la condena impuesta por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial, que había sentenciado a un hombre a seis años y tres meses de prisión por matar a un ladrón en su vivienda disparándole dos veces.
El incidente se produjo cuando el hombre disparó al ladrón tras su entrada a la fuerza en la finca durante la noche. En su sentencia, la Sala estima parcialmente el recurso, reconociendo elementos de legítima defensa putativa por error vencible en la acción del condenado. Según el tribunal, el relato de los hechos revela una situación de agresión ilegítima por parte del fallecido, quien había accedido indebidamente a la propiedad del condenado.
El tribunal sostiene que el contexto en el que ocurrió el hecho –una vivienda aislada y en plena madrugada, donde la víctima no podía esperar auxilio de otras personas– justifica la percepción de amenaza. Un aspecto relevante mencionado en el fallo es que el fallecido portaba una motosierra, lo que, aunque estaba apagada y no fue utilizada, constituyó un riesgo potencial a los ojos del acusado.
La Sala subraya que la respuesta del anciano al coger la escopeta y disparar puede interpretarse como un intento de legítima defensa, aunque basado en un error que podría haberse evitado con mayor prudencia, como dar gritos de advertencia antes de utilizar el arma. Además, el tribunal confirma que existen circunstancias de eximente incompleta por trastorno mental, así como una atenuante de confesión que se considera «muy cualificada».
Teniendo en cuenta estos elementos, la pena de prisión originalmente determinada se ha reducido a nueve meses y cuatro días. Asimismo, la sentencia altera la responsabilidad civil establecida para los familiares del fallecido. La indemnización fijada inicialmente se reduce, teniendo en cuenta la escasa vinculación de los familiares con el difunto y el daño moral sufrido, sobre todo del padre de la víctima, sin desestimar la conducta culpable del fallecido al entrar ilegalmente en la propiedad.
Por último, la sentencia también aborda el recurso presentado por la aseguradora de la escopeta utilizada en el suceso. La Sala estima íntegramente este recurso y revoca la condena impuesta a la aseguradora, al dictaminar que el uso del arma en un contexto defensivo no se enmarca dentro de la cobertura de riesgo que se aseguraba, que era solamente para fines cinegéticos. Cabe mencionar que esta sentencia no es firme y se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.