"Quizá se haya perdido una oportunidad de oro de hacer una verdadera reforma del mercado de trabajo"

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Tal y como explicó el director técnico del Clúster, Fernando Izquierdo, en su presentación inicial del puesto de trabajo, el CME ha retomado personalmente su encuentro con el mar en un día de mucho calor, pues la última reforma laboral aprobada hace menos de un mes. Izquierdo comentó que una reforma que fue “iniciada por el actual gobierno y ha generado mucha discusión” porque el texto legal no pareció contentar a nadie. Antonio Cebrián Carrillo, Director de Trabajo de JL Casajuana, quien fue el primero en intervenir en la nueva reforma laboral, está totalmente de acuerdo. “Creo que después de tanto tiempo, la oportunidad de oro para una reforma real del mercado laboral en 2021 puede haberse perdido”.

Las nuevas reformas abordan principalmente la temporalidad de los contratos españoles, así como el artículo 15 del Código de Trabajo. “Empezando por Europa, se nos pidió que redujéramos la tasa de temporalidad para obtener resultados similares a la media europea de población activa española. La prueba del éxito de esta reforma será si realmente se consiguen esos empleos temporales que tenemos en España La rebaja de tipos, que es un lastre enorme”, explica Cebrián.

Por otro lado, se crea un nuevo contrato temporal, que afecta a las empresas que trabajan con contratistas y subcontratistas. En este sentido, se ha establecido un límite y no se puede utilizar este número salvo en circunstancias imprevistas.

También se revisaron las cifras de contratos fijos descontinuados, que hasta ahora han sido subutilizados. El objetivo de la legislación es avanzar hacia esta figura para los contratos fijos.

Otro aspecto a destacar es todo lo relacionado con la subcontratación. Entonces, una de las excusas de los legisladores sindicales es atacar la norma porque entienden que los trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas pueden sufrir recortes salariales en sus puestos.

En 2021, el artículo 42 establece que se aplicará a los contratistas y subcontratistas el mismo convenio colectivo de la empresa o sector empresarial para el que prestarán actividades. Con dos excepciones. La primera es que si una empresa contratante tiene un acuerdo de industria reconocido, el acuerdo de la empresa para esa industria se aplicará a esa empresa. La segunda es permitir que se aplique el propio acuerdo de la empresa contratante o subcontratista, si lo hubiere.

Otro tema fundamental que aborda esta reforma es la aplicación de los convenios de empresa sobre los convenios de industria, incluso en lo que se refiere a indemnizaciones y subsidios salariales. En este sentido, se ha eliminado la parte relativa a salarios y subsidios al salario, ya que el resto del convenio colectivo de empresa sigue siendo de aplicación preferente al convenio colectivo de este sector.

Asimismo, Cebrián mencionó la creación del mecanismo de crisis RED, que pretende sustituir los ERES por ERTES para proteger el empleo. No ha habido despidos, pero sí se han modificado las condiciones, si cabe por reducción de jornada.

Por último, hizo alusión al incremento de las sanciones a las empresas en los supuestos de infracciones de las normas de contratación, de manera que se mantiene la tipificación como falta grave.

Reforma laboral 2021
A continuación, tomó la palabra Javier Sánchez Toledo, abogado senior, experto en derecho y miembro del equipo de JL Casajuana, que se encargó de desgranar los aspectos más importantes de la reforma laboral de 2021. En este sentido, hizo mención a la modificación del contrato eventual, manteniéndose los contratos temporales, incluso ampliándose, pese a que se intente limitar. Dentro de este tipo de contratos, Sánchez Toledo enumeró tres. El primero de ellos es el que prevé el incremento ocasional e imprevisible. En este tipo de contrato están excluidas las causas de estacionalidad, con lo cual, las causas que propicien esta contratación son muy limitadas. La duración de este contrato es de 6 meses, ampliables a 12 por convenio sectorial, y en los que cabe una prórroga. Además, está incluida la sustitución de las vacaciones anuales.

El segundo de estos contratos es el de circunstancias de la producción por sustitución ocasional o previsible, que establece 90 días de duración en un año natural.

El tercero es el contrato de sustitución del trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. Este contrato ofrece la novedad de que se puede hacer con una antelación de hasta 15 días con anterioridad a que se produzca la baja o la situación que impida al trabajador prestar sus servicios.

“Efectivamente, el límite con la estacionalidad, sobre todo de los dos primeros, es ciertamente estrecho y costará mucho distinguir qué trabajos son estacionales”, indicó Javier Sánchez.

Por otro lado, el abogado hizo referencia a la desaparición de un contrato histórico en nuestro ordenamiento, el contrato por obra y servicio determinado. No obstante, este contrato está permitido en el sector artístico, por ejemplo, tras enmendarse recientemente la nueva reforma para hacerlo posible.

Continuando en su exposición, Sánchez hizo especial mención al contrato fijo discontinuo, que se vincula a la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada. También se regulan los trabajos de prestación intermitente que tengan periodos de ejecución cierto, determinados o indeterminados. Sustituye, en cierto modo, a los contratos indefinidos a tiempo parcial. En este tipo de contrato cobra especial relevancia el llamamiento, que, a diferencia de la reforma anterior en la que se tenía en cuenta el criterio de antigüedad, se regula mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa. En dicho convenio o acuerdo deben establecerse los criterios formales u objetivos por los que debe regirse el llamamiento.

“Aquí podemos encontrarnos con una situación un poco controvertida. Se trata de aquellas empresas que no tengan convenio propio o que el convenio sectorial que se le aplica no esté regulado en los llamamientos, o que no tengan representación legal de los trabajadores. Para estos casos, se entiende que se puede crear una comisión ad hoc que puede negociar dichos criterios con la empresa”, explica Sánchez Toledo.

Por último, el representante de JL Casajuana hizo referencia a los contratos formativos, que se dividen en contratos de alternancia y de práctica profesional.

La reforma laboral desde la judicatura
Desde una perspectiva judicial, Concepción Esther Morales Valle, magistrada de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, mostró una visión diferente de la reforma labora. “Esta reforma laboral a mí me gusta, me gustan las ideas que intenta transmitir. Lo que no me gusta es cómo ha trasladado el legislador las ideas. Las ideas eran buenas, las finalidades también; pero cuando el legislador las ha plasmado en la norma, no lo ha hecho correctamente. Esta reforma va a dar mucho trabajo a los abogados”.

Según explicó la magistrada, estamos asistiendo a un cambio de paradigma en el que estamos pasando de una contratación temporal excesiva a una reducción de la misma, en favor de una contratación indefinida. Al igual que sus compañeros de debate, Concepción Morales, hizo mención al contrato fijo discontinuo, del que destacó la importancia de los criterios de llamamiento que se deben tener en cuenta. “Antiguamente, los criterios de llamamiento de los fijos discontinuos eran por antigüedad. Ahora, estos criterios se tendrán que pactar con las partes negociadoras del convenio colectivo o, en su defecto, mediante acuerdo de empresa. Cuando hablo de criterios, lo que les suscita bastantes dudas a los empresarios es cómo lo van a gestionar. En mi opinión, creo que habrá que gestionarlo como una bolsa de horas”.

Para Morales, el fortalecimiento del contrato fijo discontinuo va a solucionar todos esos problemas de contratos de duración determinada encadenados. “Tenemos que cambiar todos nuestros paradigmas y creo que la reforma laboral lo que pretende es eso. Nuestro Tribunal Supremo, al fin, se ha dado cuenta de que o hacemos un cambio de paradigma en nuestro mercado de trabajo, o tenemos un problema de competitividad muy importante con el resto de la Unión Europea”. Además, quiso resaltar la importancia de empezar a potenciar una España que puede trabajar por sí misma y que no necesita la ayuda de terceros.

“Hay que potenciar el tejido empresarial español, porque, si no, con tanta ayuda y socialización del gasto que vamos a tener con estas medidas que acaba de aprobar el Gobierno, la sostenibilidad del sistema financiero se puede poner en duda”, zanjó la magistrada.

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