Publicación de criterios del Gobierno de C-LM para horario laboral durante elecciones.

Gobierno C-LM publica los criterios a tener en cuenta sobre el horario laboral por la celebración de elecciones

La Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social ha publicado una resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha en la que se establecen los criterios a tener en cuenta en relación con el horario laboral del 28 de mayo de 2023, día de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, para garantizar el derecho al voto de los trabajadores.

La resolución establece que los trabajadores cuyo horario no coincida con la apertura de las mesas electorales o lo haga por menos de dos horas no tendrán derecho a permiso retribuido. Por otro lado, aquellos cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de dos horas de permiso retribuido y aquellos cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán un permiso retribuido de tres horas. Los trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales tendrán permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones que dificulten el ejercicio del derecho de sufragio, tendrán derecho a un permiso sustitutivo de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo y para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa. La empresa deberá distribuir el período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar en función de la organización del trabajo.

Los trabajadores que tengan la condición de presidente o vocales de mesas electorales, interventores y apoderados tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior. En el caso de los apoderados, el permiso solo corresponderá a la jornada de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiarle el turno si lo solicita.

Finalmente, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos no supondrán merma de la retribución que los trabajadores obtenían y se justificarán con la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

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