Prisión Permanente Revisable para el Hombre que Asfixió a Vendedora de la ONCE en Albacete

Confirman prisión permanente revisable para un hombre que asesinó por asfixia a vendedora de la ONCE en Albacete

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de prisión permanente revisable a un hombre por el asesinato de una vendedora de cupones de la ONCE en Albacete a quien mató por asfixia y cuyo cuerpo emparedó en su vivienda tras una discusión por el pago de una deuda de 200 euros. El tribunal rechazó la aplicación de la atenuante de arrebato, argumentando que el acusado tuvo una «reacción colérica desproporcionada» sin alteración de sus facultades mentales.

El recurso de casación interpuesto por el condenado fue desestimado, manteniéndose la sentencia inicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, referendada por la Audiencia Provincial de Albacete, que incluía también un año de prisión por delito de hurto y una indemnización de 170.000 euros a los familiares de la víctima.

La relación existente entre el agresor y la víctima, quien tenía una discapacidad del 72% afectando su movilidad, data de varios años atrás, ya que compartían entornos sociales debido a la actividad de venta de cupones de ella. El crimen ocurrió el 19 de agosto de 2021, bajo la pretensión de saldar la deuda que el hombre tenía con la víctima.

Tras negarse a pagar la totalidad de la deuda durante la visita de la mujer a su casa, el hombre procedió a asfixiarla tras una discusión. Posteriormente, para ocultar el delito, construyó un cubículo con materiales de construcción en el patio y escondió el cuerpo dentro de este. El condenado intentó encubrir el crimen hurtando dinero y efectos de la víctima, y destruyendo su móvil y terminal de venta.

La Sala subrayó la vulnerabilidad de la víctima y aplicó la agravación prevista en el artículo 140.1 del Código Penal para casos de asesinato a personas especialmente vulnerables. También, descartaron la existencia de la atenuante de arrebato o la de confesión, ya que el autor del delito no aportó datos relevantes ni una versión totalmente veraz al confesar los hechos cuando ya había pruebas incriminatorias contra él.

El magistrado Eduardo de Porres, encargado de la ponencia de la sentencia, enfatizó que la reacción del acusado a la discusión no guarda proporción alguna con la violencia ejercida, y precisó que el hecho de que el acusado no tuviera sus facultades mentales alteradas fue un factor determinante para descartar el arrebato como circunstancia atenuante.

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