Por qué no solo es imprescindible la figura del agente de libertad condicional

El caso del “asesino del niño de Lardero” atrajo la atención de la opinión mediática española hace unos meses. Francisco Javier Almeida presuntamente mató a un menor del municipio riojano en octubre de 2021. Había sido condenado en 1998 por agresión sexual y asesinato a una agente inmobiliaria, y salió de la cárcel en 2020 cuando se le concedió la libertad condicional, en contra del criterio de la Junta de Tratamiento de la cárcel.

En respuesta a aquello, la opinión política aludió a la figura del agente de libertad condicional como un perfil profesional que minimizara los riesgos en las excarcelaciones. Pero esta figura no está formalmente regulada en España y puede ser desconocida para la opinión pública.

El agente o delegado de la libertad condicional es la traducción de la voz inglesa parole officer y tiene en común con otras figuras como la de probation officer (supervisor de pena alternativa a la prisión cerrada) que ambas son áreas de intervención en las que se trabaja sobre el penado y su entorno durante el cumplimiento de parte o la totalidad de una pena sin que se tenga que residir en una prisión cerrada.

Esto puede ocurrir porque la pena de prisión se haya sustituido o suspendido, o bien porque la persona penada se encuentre en modos de cumplimiento de la pena de prisión en regímenes abiertos o en prisiones abiertas.

Evaluaciones sobre la peligrosidad delictiva

Durante la pena de prisión se producen una serie de evaluaciones sobre la peligrosidad delictiva del recluso con vistas a su reinserción y excarcelación parcial o casi definitiva. Por ello, la sola intervención del agente de libertad condicional es un tanto limitada, pues a lo largo de las fases del cumplimiento son necesarias muchas otras evaluaciones del riesgo de reincidencia o de quebrantamiento de la pena. Por ejemplo, en los estudios de permisos de salida ordinarios, en las salidas programadas o en los cumplimientos en tercer grado de tratamiento penitenciario.

Así, podrían ser igual de importantes otras denominaciones como agente de suspensión de la pena o agente de permisos o agente de tercer grado, que al menos en el ámbito del Ministerio del Interior español tampoco existen. Con todo, la nomenclatura del puesto quizás sea lo menos relevante y más lo sean las funciones que se van a realizar para cumplir un determinado objetivo y la formación y los recursos que se necesitan para ello.

La libertad condicional es una figura en retroceso en relación a anteriores diseños penitenciarios. Principalmente por dos motivos: tras su última reforma legal, los reclusos tienden a preferir solo el tercer grado como paso anterior a la libertad definitiva y ya no tanto la libertad condicional, que, según Cid Moliné (2022:1484) está resultando menos atractiva. Tampoco lo es para el legislador, que se ha encargado de limitarla aumentando los mal llamados periodos de seguridad, pues limitan la llegada a ese nivel de progresión con independencia del riesgo empíricamente demostrado.

Por eso, poner el foco en solo una parte de la ejecución –la libertad condicional– y no en otras similares es olvidar otras fases igual de importantes en las evaluaciones de riesgo. En la mayoría de los casos, estas evaluaciones o pronósticos se dirimen en las denominadas Juntas de Tratamiento de cada centro penitenciario.

El papel de la Criminología

La cuestión es que la Criminología no participa en esos acuerdos ni en las decisiones de sus instancias superiores, sean administrativas o judiciales. Es decir, ninguno de estos órganos dispone de puestos públicos para graduados o licenciados en Criminología, ni en la Administración penitenciaria, ni en la Fiscalía, ni tampoco en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria o en otros órganos judiciales que intervienen en la ejecución de la pena privativa de libertad.

Los procesos y metodologías a los que las ciencias recurren para evaluar el éxito y la seguridad en los planos reintegradores son tratadas a nivel internacional por la Criminología. En España ya existe una consolidada sociedad científica, la Sociedad Española de Investigación Criminológica, y en 2022 el Intituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de Málaga ha sido la sede del Congreso Europeo de Criminología. Con todo, esta ciencia está calando poco en el ámbito profesional público.

Pues bien, aunque los estudios y evidencia de esta ciencia nunca podrán asegurar una tasa de éxito del 100 %, sí es la ciencia que más puede aproximarse al estudio de los factores del proceso de integración y no reincidencia. Es ella la que estudia los procesos de desistimiento del delito en la delincuencia reincidente. Esto es, el estudio de los factores en el cese de la transgresión reiterada de la norma social, consiguiendo así que se incida de manera más eficiente en la reinserción social.

¿Han existido estas figuras alguna vez?

Las comprobaciones y pronósticos de seguridad previos y posteriores a la excarcelación se realizan con asiduidad desde hace años, pero por profesionales cuya formación no está rigurosamente ligada al análisis empírico del riesgo en la transgresión de normas sociales.

Las administraciones penitenciarias españolas, salvo alguna excepción en el sistema penitenciario catalán, no han incorporado a empleados públicos expresamente titulados en Criminología desde 1990, como sí han seguido haciendo con juristas, trabajadores sociales y psicólogos.

En definitiva, se están desaprovechando las herramientas probabilísticas, empíricas y especializadas de la Criminología. Esta cuestión no es baladí, pues está en juego la eficacia de las administraciones públicas, la consecución de reinserciones más exitosas y la consiguiente mejora en la protección de la seguridad ciudadana.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Puedes leer el original aquí.

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