Piden 4 años y 5 meses de cárcel para un hombre acusado de abusar de la hermana de su pareja en Alcázar de San Ju

Piden 4 años y 5 meses de cárcel para un hombre acusado de abusar de la hermana de su pareja en Alcázar de San Ju

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real va a juzgar el 22 de febrero, a partir de las 10.00 horas, a L.A.S.G.O., con antecedentes penales y acusado de tres delitos de abuso sexual cometidos con la hermana de su pareja, por los que el Ministerio Fiscal pide 4 años y 5 meses de prisión.

Según el escrito al que ha tenido acceso Europa Press, los hechos ocurrieron en septiembre de 2020, cuando el acusado se encontraba con la hermana de su pareja, menor de edad. En un momento que la menor estaba saliendo del baño, el acusado, actuando con evidente ánimo libidinoso, le preguntó si tenía la regla al mismo tiempo que abusó de ella.

En un momento, sonó el timbre de la vivienda y la menor pudo salir de la habitación donde se encontraba hasta llegar a la calle. Asimismo, durante el mes de marzo de 2021, cuando la menor se encontraba en la misma vivienda, el acusado incidió abusando sexualmente de ella. Estos hechos se repitieron en varias ocasiones, a pesar de que la menor «no cesaba de llorar» y de decirle «que parase».

A consecuencia de estos hechos, en junio fue dictado por el Juzgado de Instrucción 3 de Alcázar de San Juan un auto en virtud del cual se acordaba medida cautelar consistente en prohibir al acusado aproximarse a la menor, su domicilio o a cualquier lugar en que la misma se hallase en distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio o procedimiento.

Por estos hechos, constitutivos de tres delitos de abuso sexual, la Fiscalía pide la pena de 4 años y 5 meses de prisión, además de la prohibición al acusado de aproximarse a menos de 200 metros de la menor durante el tiempo de la condena.

Asimismo, pide imponer al acusado la medida de libertad vigilada prevista en el por tiempo de 6 años, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad que se imponga, concretada en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la menor, a quien deberá indemnizar en concepto de daños morales en la cuantía de 2.000 euros.

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