Nuevo Capítulo en Derechos Sociales: Reforma Constitucional del Artículo 49 Protege Mejor a las Personas con Discapacidad

Entra en vigor la reforma del artículo 49 de la Constitución que regula los derechos de las personas con discapacidad

La reforma del artículo 49 de la Constitución, que regula los derechos de las personas con discapacidad, ha entrado en vigor este sábado, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta modificación ha sido un cambio significativo en el lenguaje de la Carta Magna al sustituir el término «disminuidos» por el de «personas con discapacidad».

El proceso legislativo que culminó con la aprobación final por parte del Senado se realizó el 25 de enero, seguido de un período de espera de quince días para permitir la posibilidad de que algún grupo parlamentario solicitara un referéndum, lo cual no ocurrió.

El texto reformado garantiza que las personas con discapacidad ejerzan los derechos estipulados en el Título I de la Constitución «en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas». Adicionalmente, establece que será objeto de regulación legal la protección especial requerida para el ejercicio de dichos derechos.

De acuerdo con la reforma, los poderes públicos tienen el mandato de impulsar políticas destinadas a garantizar la «plena autonomía personal y la inclusión social» de las personas con discapacidad, en entornos diseñados para ser universalmente accesibles.

La reforma obtuvo el respaldo de todos los grupos parlamentarios, con la sola excepción de Vox que votó en contra. El Rey Felipe VI sancionó este cambio constitucional el jueves pasado, después de que fuera refrendado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. La formalidad tuvo lugar en el Palacio de La Zarzuela, con la asistencia de altas autoridades incluyendo la presidenta del Congreso de los Diputados, los presidentes del Senado, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial por suplencia.

Esta reforma, que es la primera de carácter social, responde a una demanda de las entidades de la discapacidad que llevan más de 20 años solicitándola. Su aprobación requería una mayoría cualificada de tres quintos de los diputados.

La enmienda al artículo 49 representa la tercera reforma de la Constitución Española desde su promulgación en 1978. La primera tuvo lugar en 1992 y permitió el sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda en 2011, cuando se introdujo el principio de estabilidad presupuestaria. Ninguna de las anteriores reformas se sometió a referéndum.

La propuesta de esta última se tramitó por urgencia, como consecuencia de un acuerdo entre el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y el líder del Partido Popular (PP), Alberto Núñez Feijóo, hacia finales del año 2023.

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