Nuevo Beneficio Laboral: Ampliación del Permiso de Lactancia a 28 Días a Partir de Mañana

Todos los trabajadores podrán disfrutar desde mañana de la extensión del permiso de lactancia hasta un total de 28 días

La modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para ampliar el permiso de lactancia hasta un total de 28 días se encuentra lista para entrar en vigor este jueves 21 de diciembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado martes. El cambio legislativo tiene como objetivo principal mejorar las condiciones en las que se ejerce este derecho, siguiendo la línea de fortalecimiento y complementación del permiso parental recientemente instaurado.

De acuerdo con la información consultada por Europa Press, previamente, el derecho a ausentarse del trabajo para la lactancia estaba sujeto a lo estipulado por la negociación colectiva o a los acuerdos individuales entre trabajador y empresa. Sin embargo, con la nueva redacción del artículo 37.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se eliminan estas dependencias, estableciendo la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia como un derecho individual de todos los trabajadores.

La ley especifica que, en situaciones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, los trabajadores gozarán de derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo durante los primeros nueve meses del lactante, susceptible de ser fraccionada en dos periodos. Este permiso verá su duración incrementada proporcionalmente en escenarios de múltiples nacimientos o adopciones.

Asimismo, existe la opción de sustituir la hora de ausencia por una reducción de media hora en la jornada laboral o de acumularla en jornadas completas, según prefiera el trabajador. Es importante destacar que la reducción de jornada se reconoce como un derecho individual e intransferible, aunque la empresa puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso entre dos trabajadores por motivos objetivos de funcionamiento, siempre que se justifique por escrito y se proponga una alternativa que facilite la conciliación de ambos empleados.

Para los casos en que ambos progenitores, adoptantes o guardadores trabajen en la misma empresa y hagan uso de este derecho bajo la misma modalidad y por igual periodo, el beneficio podrá extenderse hasta que el lactante cumpla los doce meses, siempre y cuando el salario se ajuste proporcionalmente una vez superados los primeros nueve meses. La implementación de estas reformas buscan promover un equilibrio entre la vida laboral y familiar, favoreciendo la crianza y el cuidado de los hijos durante los primeros meses de vida.

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