Nuevas normativas para los hoteles en España: Más datos a partir del 2 de diciembre

A partir del próximo 2 de diciembre, el Real Decreto 933/2021 impondrá a los hoteles y alojamientos turísticos en España la obligación de recabar una mayor cantidad de información de sus huéspedes. Este cambio, que el Ministerio del Interior justifica bajo el pretexto de mejorar la seguridad ciudadana frente a amenazas como el terrorismo y el crimen organizado, ha generado preocupación entre los defensores de la privacidad.

Hasta la fecha, los hoteles tenían que recopilar 14 datos básicos de los viajeros, como el nombre, el documento de identidad o la fecha de entrada. Sin embargo, con la entrada en vigor del nuevo decreto, los establecimientos deberán recabar hasta 42 indicadores, incluyendo detalles sensibles como el número de tarjeta de crédito, el número de habitaciones ocupadas, la conexión a Internet del establecimiento, y más datos relacionados con el pago.

Un aumento significativo de la información requerida

El cambio más notable se refleja en la comparativa entre las normativas anteriores y las que serán vigentes a partir de diciembre. Mientras que antes solo se solicitaban 14 datos de los huéspedes, la nueva normativa exige 42, tal como se destaca en la tabla comparativa. Además de los datos personales del viajero, ahora también se deberán aportar datos específicos del contrato de alojamiento y de la transacción económica realizada, incluyendo el tipo de medio de pago y su titular.

Entre los nuevos datos a recolectar, destaca también la necesidad de informar sobre la relación de parentesco entre los viajeros en caso de que haya menores de edad, así como la dirección completa de la residencia habitual de los huéspedes.

Preocupaciones sobre la seguridad de los datos

Si bien el Ministerio del Interior afirma que esta recopilación de información será manejada de manera confidencial, el volumen y la sensibilidad de los datos recopilados han encendido alarmas sobre la seguridad de los sistemas que almacenan esta información. Críticos del decreto señalan que la administración ya ha demostrado en varias ocasiones ser vulnerable a ciberataques y filtraciones, lo que genera dudas sobre la protección de esta información personal y financiera.

Asimismo, hay quienes cuestionan si estas nuevas medidas son necesarias o si representan un exceso en la vigilancia ciudadana. Frases como «si no tienes nada que esconder, no te preocupes» suelen usarse para justificar estas normativas, pero no todos los ciudadanos comparten esta visión, especialmente ante la idea de que incluso la información bancaria se entregue a sistemas gubernamentales cuya seguridad es cuestionable.

Una polémica que llega más allá de España

Este aumento en la recolección de datos también ha llamado la atención de la prensa internacional, que observa con escepticismo cómo España se mueve hacia un modelo de control de datos más exhaustivo. Algunos medios han comenzado a comparar esta medida con sistemas de vigilancia masiva y alertan sobre el potencial uso indebido de esta información.

Con la implementación del Real Decreto 933/2021 a solo meses de distancia, es probable que la controversia sobre el equilibrio entre seguridad y privacidad continúe intensificándose en las próximas semanas. Mientras tanto, los viajeros deberán estar preparados para compartir mucha más información personal de lo que acostumbraban al hospedarse en hoteles o apartamentos turísticos en España.

Datos obligatorios para hoteles desde el 2 de diciembre

Aquí tienes el listado de los datos que deberán recopilar los hoteles y alojamientos a partir del 2 de diciembre de 2024, según el Real Decreto 933/2021:

1. Datos de la empresa arrendadora:

  • Nombre o razón social del titular.
  • CIF o NIF.
  • Municipio.
  • Provincia.
  • Teléfono fijo y/o móvil.
  • Correo electrónico.
  • Página web de la empresa.
  • URL para identificar el anuncio.

2. Datos del establecimiento:

  • Tipo de establecimiento.
  • Denominación.
  • Dirección completa.
  • Código postal.
  • Localidad.
  • Provincia.

3. Datos de los viajeros:

  • Nombre.
  • Primer apellido.
  • Segundo apellido.
  • Sexo.
  • Número de documento de identidad.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual (dirección completa, localidad, país).
  • Teléfono fijo.
  • Teléfono móvil.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros (si alguno es menor de edad).

4. Datos de la transacción:

a) Datos del contrato:

  • Número de referencia.
  • Fecha.
  • Firmas.

b) Datos de la ejecución del contrato:

  • Fecha y hora de entrada.
  • Fecha y hora de salida.

c) Datos del inmueble:

  • Dirección completa.
  • Número de habitaciones.
  • Conexión a Internet (sí/no).

d) Datos del pago:

  • Tipo de pago (efectivo, tarjeta de crédito, plataforma de pago, transferencia, etc.).
  • Identificación del medio de pago: tipo de tarjeta y número, IBAN, solución de pago por móvil, otros.
  • Titular del medio de pago.
  • Fecha de caducidad de la tarjeta.
  • Fecha del pago.

Este listado cubre todos los elementos que los alojamientos deberán recabar de los viajeros y compartir con las autoridades según las nuevas normativas.

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