La multa que puedes recibir por tener «ilegal» a tu empleada del hogar

El empleo doméstico es una labor fundamental en muchos hogares, y los empleadores tienen la responsabilidad de dar de alta a sus empleadas del hogar en la Seguridad Social. Incumplir esta obligación puede acarrear una sanción económica significativa, además de la obligación de abonar las cuotas impagadas.

Aumento de las cotizaciones para empleadas del hogar

Desde 2022, las condiciones laborales de las empleadas del hogar se han equiparado a las de cualquier otro trabajador por cuenta ajena, incluyendo el derecho al paro, tal y como establece el Real Decreto 16/2022. Esta normativa obliga a los empleadores a asumir las cotizaciones de estas trabajadoras.

En 2024, las cotizaciones para las empleadas del hogar han experimentado un aumento. Aunque las cifras exactas varían, el incremento se ha reflejado en las cuotas que los empleadores deben pagar de manera proporcional al número de horas trabajadas.

Además, las familias numerosas disfrutan de bonificaciones en las cotizaciones sociales, lo que les permite abonar solo una parte de estas cuotas.

Consecuencias de no dar de alta a una empleada del hogar

La legislación es clara respecto a la obligación de los empleadores de dar de alta a sus empleadas del hogar en la Seguridad Social. El incumplimiento de esta norma se considera una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Las sanciones pueden variar en función de la gravedad de la infracción:

  • Infracción grave en grado mínimo: Multa de entre 3.750 a 7.500 euros.
  • Infracción grave en grado medio: Multa de entre 7.501 a 9.600 euros.
  • Infracción grave en grado máximo: Multa de entre 9.601 a 12.000 euros.

Además de la multa, los empleadores deberán abonar a la Seguridad Social las cotizaciones adeudadas.

Plazo para inscribir a la empleada del hogar en la Seguridad Social

Para que la empleada pueda comenzar a trabajar, debe estar dada de alta en la Seguridad Social. El plazo para realizar esta inscripción puede ser hasta 60 días antes de que empiece la actividad, y hasta el día anterior al inicio como muy tarde.

La inscripción se puede realizar a través del portal Importass de la Seguridad Social, en el apartado de “Altas, bajas y modificaciones”, específicamente en la sección de “Alta en empleo de hogar”.

Contrato laboral e indemnización por despido

La relación laboral entre el empleador y la empleada del hogar debe formalizarse mediante un contrato escrito si la duración del servicio supera las cuatro semanas. El Ministerio de Empleo ofrece modelos de contratos tanto para relaciones laborales temporales como indefinidas, y permite pactar un periodo de prueba de hasta dos meses.

En caso de despido, éste debe estar justificado por causas como disminución de ingresos del hogar, cambios en las necesidades de la unidad familiar, o comportamiento de la empleada que conlleve pérdida de confianza. La indemnización por despido es de 12 días por año trabajado hasta un máximo de seis meses, y se debe avisar con siete días de antelación o con 20 días si la empleada lleva más de un año trabajando en la casa.

En resumen, mejor hacerlo bien

Dar de alta a las empleadas del hogar no solo es una obligación legal, sino también una responsabilidad moral y social. Cumplir con esta normativa garantiza derechos laborales fundamentales para las trabajadoras y evita sanciones económicas severas para los empleadores. Además, formalizar la relación laboral mediante un contrato adecuado protege a ambas partes y contribuye a un entorno laboral más justo y seguro.

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