Este 1 de junio entró en vigor en Castilla-La Mancha la Orden de la Consejería de Desarrollo Sostenible, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, que establece las vedas y períodos hábiles para la temporada cinegética 2023-2024 en todo el territorio de la comunidad autónoma.
La normativa alcanza tanto a especies silvestres cuyo objeto es la caza como a aquellas destinadas a la comercialización, ya sea en vida o en su versión cadáver. En particular, abarca mamíferos, aves migratorias acuáticas, aves migratorias no acuáticas, aves no migratorias y animales de caza mayor. También se extiende a especies exóticas invasoras que requieren medidas de control poblacional.
Para la modalidad, especie, cupo y género correspondientes, los períodos y días hábiles de caza se ajustarán a los planes de ordenación cinegética (POC) aprobados, a excepción de las provincias que se especifiquen en los artículos 12 y 13 de la presente orden.
En el artículo 12 se incluyen aquellos municipios considerados prioritarios para el control de la sobreabundancia de corzo, gamo, ciervo y cabra montés. En cambio, las medidas de control del jabalí rigen para toda la región.
Asimismo, en el artículo 13 se detallan las excepciones y limitaciones cinegéticas que impiden la caza en espacios como la Laguna Honda, la Laguna Llana de la Yunta, la Laguna El Rubio y la Laguna El Mojón en la provincia de Guadalajara.
Por último, en cuanto a las especies de caza menor sujetas a comercialización, los cuarteles de caza comercial podrán efectuar el ejercicio de la actividad entre el 15 de septiembre y el 31 de marzo -salvo que el POC establezca un período inferior-. Asimismo, los cotos de caza cuyos titulares o arrendatarios figuran como profesionales cinegéticos podrán operar en ese mismo lapso de tiempo según el artículo 70.8 del Reglamento de caza.