Los autónomos que se hayan visto afectados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) podrán solicitar el cese de actividad sin perder las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social que les quedaban pendientes de disfrutar. Esto será posible siempre y cuando realicen el alta inmediatamente después de que finalice la prestación. Esta medida se encuentra detallada en el Real Decreto-ley que adopta medidas urgentes para responder a los daños causados por la DANA, publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entrará en vigor mañana.
El decreto establece que los trabajadores autónomos que ciesen total, definitiva o temporalmente su actividad como consecuencia directa de la DANA podrán solicitar el cese de actividad sin necesidad de presentar documentos que acrediten la fuerza mayor. No será necesario demostrar la imposibilidad de desarrollar la actividad, aunque el órgano gestor podrá requerir dicha acreditación posteriormente al beneficiario.
Además, el periodo en el que los autónomos perciban prestaciones por cese de actividad no se descontará de los plazos máximos para_RECEPCIÓN_ de dichas prestaciones. Como parte de las medidas, se considera cumplido el requisito de haber cotizado durante al menos doce meses antes de la situación de cese de actividad para aquellos trabajadores por cuenta propia afectados por los desastres.
En cuanto a las cuotas de Seguridad Social, el BOE establece que el aplazamiento de su pago se podrá realizar a un tipo de interés reducido del 0,5%. Este aplazamiento se amortizará a través de pagos mensuales y no podrá exceder un total de 16 meses. El primer pago se iniciará apenas termine el mes en que se dicte la resolución respecto a la solicitud de aplazamiento, y mientras ésta se resuelva, el deudor será considerado al corriente en sus obligaciones.
El aplazamiento estará disponible exclusivamente para empresas y autónomos que tengan su domicilio o actividad en las localidades afectadas por la DANA, siempre que estén al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tengan otros aplazamientos vigentes. Las cuotas que se aplazarán deberán devengar entre octubre de 2024 y enero de 2025 para las empresas, y entre noviembre de 2024 y febrero de 2025 para los trabajadores autónomos.
Alternativamente, las empresas y autónomos también podrán solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, que tendrá un devengo diferente según la tipología de los solicitantes. Sin embargo, el aplazamiento y la moratoria son incompatibles entre sí, así como con cualquier exención en la cotización o la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas.
Finalmente, el BOE indica que el procedimiento recaudatorio de cuotas de la Seguridad Social quedará suspendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 28 de febrero de 2025. Las liquidaciones de cuotas correspondientes a septiembre también podrán ser presentadas y pagadas en noviembre, sin recargos ni intereses.