La legítima hereditaria: Un asunto de importancia en la herencia legítima

El mundo de las herencias puede ser complejo y desconocido para muchos. Uno de los términos claves en este ámbito es la «legítima hereditaria». Para arrojar luz sobre este concepto, aquí te explicaremos qué es la legítima en una herencia, quién tiene derecho a ella y cuántas variedades existen.

El Código Civil define la legítima hereditaria como la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a ciertos herederos, conocidos como herederos forzosos (Artículo 806 del Código Civil). En otras palabras, la legítima es la parte mínima de la herencia que corresponde por ley a los herederos forzosos, de la cual no pueden ser despojados.

Una herencia se divide en tres partes: el tercio de libre disposición, el tercio de mejora y el tercio de legítima. El testador tiene plena libertad para disponer del tercio de libre disposición, mientras que el tercio de mejora está destinado a favorecer a los hijos o descendientes del testador. El tercio de legítima, por otro lado, está reservado por ley para los herederos forzosos.

Existen algunas variaciones regionales en España con respecto a estos tercios. Por ejemplo, en Aragón la legítima comprende la mitad del caudal hereditario, no un tercio. En Galicia y Cataluña, la legítima se reduce a un cuarto. Las Islas Baleares, aunque generalmente mantienen la legítima en un tercio, la incrementan a la mitad si hay más de cuatro herederos forzosos.

El tercio de mejora y el tercio de legítima forman la legítima hereditaria, que puede ser global (compuesta por ambos tercios) o estricta (consistente solo en el tercio de legítima).

Los herederos forzosos incluyen a los hijos y descendientes con respecto a sus padres y ascendientes, los padres y ascendientes en ausencia de hijos y descendientes, y el cónyuge sobreviviente. Este último siempre tiene derecho a la legítima, aunque su parte es en usufructo, un derecho vitalicio que solo se extingue con la muerte del usufructuario o por renuncia expresa al mismo, según explica Kenari Orbe, abogado y socio director de Kenari Orbe Abogados.

La legítima hereditaria para los descendientes comprende dos terceras partes de la herencia (tercio de legítima y tercio de mejora), aunque el testador puede favorecer a uno o más hijos con el tercio de mejora. Por otro lado, la legítima para los ascendientes se compone de la mitad del caudal hereditario, en caso de que el testador no tenga descendientes.

Por último, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a diferentes porciones de la herencia, dependiendo de si existen descendientes o ascendientes. Si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Sin descendientes pero con ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Sin descendientes ni ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

En conclusión, la legítima hereditaria es un concepto clave que todos deberíamos conocer para entender cómo se reparte una herencia. Pero tampoco debemos perder de vista que es posible desheredar a un hijo.

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