Las elecciones generales se celebrarán el 23 de julio y la constitución de las Cortes tendrá lugar el 17 de agosto, según la convocatoria del Gobierno.

El Gobierno convoca las elecciones generales del 23 de julio y fija el 17 de agosto para constituir las Cortes

En una reunión extraordinaria celebrada este lunes, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto para disolver el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidos el pasado 10 de noviembre de 2019, y convocar elecciones generales para ambas cámaras el domingo 23 de julio de 2023. La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando el viernes 7 de julio y finalizando el 21 de julio.

Las Cámaras resultantes de las elecciones se reunirán en sesiones constitutivas el 17 de agosto de 2023 a las 10 de la mañana, según la referencia del Consejo de Ministros. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General, se disolverán el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos en noviembre de 2019 y se convocarán elecciones a ambas cámaras.

El número de diputados por cada circunscripción se establece en virtud del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General. Así, Albacete tendrá 4, Alicante 12, Almería 6, Araba/Álava 4, Asturias 7, Ávila 3, Badajoz 5, Baleares 8, Barcelona 32, Bizkaia 8, Burgos 4, Cáceres 4, Cádiz 9, Cantabria 5, Castellón/Castelló 5, Ciudad Real 5, Córdoba 6, A Coruña 8, Cuenca 3, Gipuzkoa 6, Girona 6, Granada 7, Guadalajara 3, Huelva 5, Huesca 3, Jaén 5, León 4, Lleida 4, Lugo 4, Madrid 37, Málaga 11, Murcia 10, Navarra 5, Ourense 4, Palencia 3, Las Palmas 8, Pontevedra 7, La Rioja 4, Salamanca 4, Santa Cruz de Tenerife 7, Segovia 3, Sevilla 12, Soria 2, Tarragona 6, Teruel 3, Toledo 6, Valencia/València 16, Valladolid 5, Zamora 3, Zaragoza 7, Ceuta 1 y Melilla 1.

Por su parte, el artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General establece que en cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.

Finalmente, las próximas elecciones se regirán por la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y su normativa de desarrollo.

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