Las condiciones para sacrificar animales en mataderos afectados por la viruela ovina se endurecen.

Mataderos de zonas afectadas por la viruela ovina verán endurecidas las condiciones para poder sacrificar animales

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de Castilla-La Mancha ha emitido una resolución en la que se establecen los requisitos que los mataderos autorizados deben cumplir para recibir animales de las especies ovina y caprina de establecimientos ubicados en la zona de protección y vigilancia originada por los brotes de viruela ovina y caprina en la región.

Según un informe publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y reportado por Europa Press, el último brote en la provincia de Cuenca ha llevado a la Unión Europea a reforzar las restricciones que deben aplicarse a los movimientos de animales ubicados en explotaciones situadas en la zona de protección y en la zona de vigilancia. Como resultado, algunos mataderos situados en la zona de restricción se ven afectados por las condiciones impuestas por la Unión Europea.

La resolución establece que los mataderos afectados pueden sacrificar animales procedentes de la zona de protección, la zona de vigilancia y la zona de restricción adicional. Para hacerlo, según la resolución, deben cumplir una serie de condiciones, como solicitar un movimiento al menos 48 horas antes, someter a los animales a una inspección clínica, comprobar la correcta limpieza y desinfección de los medios de transporte, precintar los medios de transporte después de la carga y desprecintarlos en el matadero de destino, entre otros.

Asimismo, la resolución requiere que la autoridad competente del matadero sea informada con antelación por el operador del matadero de la intención de recibir animales de las especies ovina y caprina y que el matadero verifique la ausencia de cualquier signo indicativo de la viruela ovina y caprina durante las inspecciones antes y después del sacrificio.

Por último, se indica que los animales procedentes de la zona de restricción adicional deben mantenerse separados de los animales procedentes de la zona de protección y vigilancia, ubicándose en corrales exclusivos debidamente identificados hasta que sean sacrificados preferentemente en un lugar diferente o en momentos distintos.

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