La Junta Electoral de Castilla-La Mancha ha creado una sede electrónica que se encontrará disponible en el sitio web juntaelectoral.cortesclm.es, en funcionamiento las 24 horas del día. El horario de atención al público del registro con atención presencial será de lunes a jueves de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00, mientras que los viernes será de 9:00 a 14:00. En los días en que finalice algún plazo, el horario del registro será de lunes a domingo de 9:00 a 14:00 y de 17:00 a 24:00.
Además, se ha creado una sede electrónica accesible a través del portal corporativo https://juntaelectoral.cortesclm.es/. La titularidad de esta sede corresponde a la Junta Electoral Regional de Castilla-La Mancha, siendo la Secretaría General de las Cortes de Castilla-La Mancha la encargada de la gestión y servicios. La relación de certificados reconocidos o cualificados de autentificación estará disponible en la sede electrónica.
Los interesados también podrán comunicarse con la Junta Electoral de Castilla-La Mancha por correo electrónico ([email protected]), cumpliéndose los requisitos de plazo previstos legalmente y de integridad de la documentación que se remite.
En otro orden de cosas, también se han publicado en el DOCM el decreto de convocatoria de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha, estableciendo el número de diputados para cada circunscripción electoral. Además, se establece que la campaña electoral tendrá una duración de quince días, y que las Cortes de Castilla-La Mancha elegidas, celebrarán su sesión constitutiva el 22 de junio.
Finalmente, se prohíbe todo acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos regionales que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.
También se ha publicado el decreto de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por el que se convocan elecciones a las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. Las elecciones convocadas se regirán por lo dispuesto en la normativa de régimen electoral general.