La presencia del veterinario de explotación será obligatoria en todas las explotaciones ganaderas.

La figura del veterinario de explotación deberá implantarse en todas las explotaciones ganaderas

Un nuevo Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros establece la obligatoriedad de contar con un veterinario de explotación en todas las explotaciones ganaderas. La norma incluye un plan sanitario integral mínimo que debe ser implementado en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos o con fines agrarios. También establece la frecuencia obligatoria de visitas zoosanitarias de la nueva figura de vigilancia en la que deberán contar todas las explotaciones ganaderas.

Este Real Decreto, propuesto por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en lo que respecta a la sanidad animal y modifica varias normas relacionadas con este ámbito. Excluye ciertas explotaciones en función de su tamaño y granjas de autoconsumo, así como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

El veterinario de explotación tendrá como función la supervisión del nivel sanitario y el bienestar animal en la explotación ganadera a través de visitas periódicas de acuerdo al riesgo que presenta la explotación. Este profesional también realizará recomendaciones para subsanar deficiencias, incluyendo prácticas sostenibles de uso de antibióticos, asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad y detección temprana y respuesta rápida a enfermedades. Además, será responsable del diseño y control del cumplimiento del Plan de bienestar animal, que se detalla en su propia normativa.

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