La necesaria PNL de caza presentada por VOX es rechazada sin motivos de peso

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El PSOE y sus socios, votan en contra de la PNL de VOX para permitir cazar, para controlar poblaciones, en comarcas afectadas por Parques nacionales, como Cabañeros

Esta Proposición No de Ley, defendida por el Diputado Nacional de Ciudad Real, Ricardo Chamorro, buscaba darle una solución al conflicto creado por una Ley que prohíbe expresamente la caza en Parques Nacionales, que fue aprobada por el Partido Popular, y que ha sido asumida por el PSOE con el fin de la moratoria el pasado diciembre, paralizando cualquier negociación de indemnización o pacto sobre la gestión cinegética de las fincas afectadas, sin tener en cuenta las repercusiones sociales, ambientales y económicas, que puede tener en determinadas comarcas de la España despoblada, como por ejemplo de Cabañeros (Ciudad Real) o Monfragüe (Extremadura).

Con esta Ley nos encontramos en la absurda situación de tener que indemnizar a los propietarios de fincas con cifras millonarias al quitarles este derecho de gestión, al mismo tiempo que se pagan elevadas cantidades a determinadas empresas para que realicen el necesario control poblacional de estas especies, cuando todo ello lo venían realizando las gentes de los pueblos junto a los propietarios de fincas generando riqueza y empleo para la zona.

Los parques nacionales de España son pequeños, son territorios gestionados y en gran parte trasformados por el hombre, y afectan socialmente a los pueblos afectados, prohibir una actividad como es la caza, que se lleva practicando desde tiempo inmemorial, y no dar la posibilidad de que los beneficios de la gestión de poblaciones repercutan en los pueblos y las economías de las comarcas afectadas es una barbaridad.

Los titulares de las fincas, al no poder cazar ni gestionar sus fincas, están suprimiendo y reduciendo las inversiones en gestión cinegética, en alimentación suplementaria para los animales o en guardería privada de las fincas. Esto está provocando un aumento del desempleo y afecta de forma directa a la economía de la zona, ya que muchos de los habitantes de los pueblos situados en el interior del parque o en zonas limítrofes vivían de la caza.

Todo un conjunto de empresas relacionadas con este sector se está viendo afectadas, desde pequeñas empresas locales de hostelería y restauración o gasolineras, hasta rehalas, empresas dedicadas a la compra de carne, taxidermias o veterinarios que se están planteando el posible cierre, aumentando el paro y dando lugar a un abandono del medio rural por la imposibilidad de desarrollo.

Según el Informe sobre la situación socioeconómica de los Parques Nacionales de Monfragüe y Cabañeros, elaborado por la Universidad de Castilla-La Mancha y la Universidad de Extremadura, en la última década los municipios del entorno de estos Parques Nacionales han perdido población, renta y empleo, lo que hacía imprescindible ahondar en los motivos de esta PNL.

También dice el Informe sobre la gestión de ungulados en parques nacionales, de la Universidad Politécnica de Madrid y la Cátedra de Parques Nacionales y la Red de Parques Nacionales, si se deja de cazar aumentan de forma descontrolada las poblaciones de ungulados en la zona, fundamentalmente ciervo y jabalí, cuya incidencia en los hábitats que se pretenden conservar con esta Ley será inmediata al poner en peligro la conservación de diferentes especies de flora y fauna.

En la enmienda transaccional pactada entre VOX y PP, se pedía:

  1. Realizar los cambios legislativos necesarios para que, en el marco de la ley, el control de poblaciones en los Parques Nacionales mediante la actividad cinegética pueda ser desarrollada por los titulares de fincas afectadas y la iniciativa privada, bajo la supervisión y control de las autoridades pertinentes.

Remitir a la Cámara la modificación de la Disposición adicional séptima de la Ley 30/2014, de 3 diciembre, de Parques Nacionales, ampliando la prórroga de poder cazar hasta que se establezca una solución definitiva con los propietarios privados afectados en los Parques Nacionales, de tal manera que no se incumpla el artículo 106.2 de la Constitución Española de que los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

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