Capilla Luis de Lucena, en Guadalajara, en riesgo de derrumbe
El artículo 142 de la LOTAU y el cierre de la Capilla
Guadalajara, 28 de octubre de 2024.- El artículo 142 de la LOTAU establece que “cuando una construcción o edificación amenace con arruinarse de modo inminente con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio arquitectónico catalogado o declarado de interés histórico artístico, la persona titular de la alcaldía está habilitada para disponer de todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación o su desalojo”. Así lo ha aclarado hoy el delegado de Educación, Cultura y Deportes, Ángel Fernández-Montes, a las puertas de la Capilla Luis de Lucena, un Bien de Interés Cultural (BIC) que fue cerrado a principios de mes por el Ayuntamiento, ante el riesgo inminente de derrumbe de un muro medianero de la propiedad colindante y sin valor patrimonial alguno.
Decisión del Ayuntamiento y competencias
El delegado ha recordado que fue el propio Ayuntamiento quien en un informe elaborado el 27 de septiembre, aunque no se remitió a la Junta hasta el 18 de octubre, dictaminó que “el cerramiento, supone un riesgo inminente para las personas y bienes”. Por todo ello, desde la Delegación de Educación, Cultura y Deportes se ha remitido un informe al Consistorio recordándoles que dicho cerramiento no tiene ninguna protección patrimonial y que la Ley les obliga a actuar de manera inmediata ante la urgencia establecida por sus propios técnicos y dar una solución a esta cuestión puramente urbanística. En este sentido, Ángel Fernández-Montes, ha incidido en el hecho de la competencia es, por Ley, municipal y “las Administraciones no pueden renunciar a sus competencias” y añade que si la Junta actuara en ese caso sería una injerencia en competencias que no le corresponden.
Respuesta de la Delegación de Educación, Cultura y Deportes
Con fecha 23 de octubre, desde la Delegación se le ha remitido respuesta al Ayuntamiento a través de un informe en el que se indica que le dispensa de mantener las visitas a la Capilla Luis de Lucena hasta que solucione los problemas de seguridad del cerramiento a que hace referencia, y le insta para que “en el ejercicio de la competencias del Artículo 142 de la LOTAU lleve a cabo las obras de reparación oportunas que devuelvan la seguridad al espacio de entrada en la capilla y se pueda cumplir con el deber de facilitar las visitas a este BIC”, ya que según ha incidido el titular provincial de Cultura, “el Ayuntamiento, dentro de sus competencias urbanísticas, es la Administración habilitada para disponer todas las medidas que sean precisas para resolver el peligro de una construcción que amenaza peligro inminente”.
Actuaciones futuras
En el escrito, la Junta le informa también al Consistorio que ha requerido al Ministerio de Cultura, propietario de la Capilla Luis de Lucena, para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para resolver las patologías provocadas en el inmueble a causa de las humedades y a las que también hacía alusión el informe municipal.