La Junta de Andalucía no logra la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo, según el TS.

El TS desestima la suspensión cautelar de los caudales ecológicos del Tajo pedida por la Junta de Andalucía

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha emitido un auto en el que rechaza la solicitud de suspensión presentada por la Junta de Andalucía contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de diferentes demarcaciones hidrográficas. Esta solicitud se presentó como medida cautelar y se refiere a los caudales mínimos en el trasvase Tajo-Segura.

Este pronunciamiento del Tribunal Supremo coincide con otros autos emitidos en los últimos días en el mismo sentido, en respuesta a solicitudes de medidas cautelares de la Generalidad Valenciana, la Región de Murcia y la Diputación de Alicante, según destacó la Asamblea de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía.

En el auto, fechado el 18 de julio en Madrid, el Tribunal Supremo resuelve que no procede la suspensión cautelar solicitada por la Junta mientras se resuelve sobre el fondo del recurso. La Junta de Andalucía presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto el pasado 11 de abril, impugnando varias disposiciones relacionadas con los planes hidrológicos.

En su escrito, la Junta argumentaba la necesidad de suspender el Real Decreto debido a los perjuicios irreparables que se producirían por su aplicación. Sin embargo, tanto la Abogacía del Estado como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y varias asociaciones se opusieron a esta solicitud de medidas cautelares.

El Tribunal Supremo señala que existen precedentes jurisprudenciales que limitan la suspensión cautelar de disposiciones generales, ya que la aplicación inmediata de estas normas es de interés público. Además, argumenta que la mera alegación de posibles perjuicios no justifica la suspensión, ya que no se ha demostrado que la entrada en vigor de la norma haya afectado el proceso de tramitación y resolución del recurso.

La Sala destaca que las cuestiones planteadas por la Junta de Andalucía en su recurso son de fondo y no pueden ser resueltas en el marco de las medidas cautelares. Sin embargo, subraya que la implantación de caudales ecológicos en la cuenca del Tajo es necesaria y obligatoria según la normativa europea y nacional.

El auto del Tribunal Supremo advierte que la falta de implantación de los caudales ecológicos pondría en riesgo el logro del buen estado ecológico de las masas de agua y la conservación de la fauna piscícola y la vegetación de ribera. Por estas razones, la Sala desestima la solicitud de la Junta de Andalucía y impone las costas del proceso a dicha parte.

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