La investidura está pendiente en la mayoría de las CCAA, pero se espera que se constituyan sus Parlamentos en junio.

La mayoría de CCAA no tienen fecha concreta para la investidura, aunque prevén constituir sus Parlamentos en junio

La mayoría de las doce comunidades autónomas que celebraron elecciones el pasado 28 de mayo aún no han fijado una fecha concreta para la sesión de investidura. Sin embargo, la mayoría coincide en situar la constitución de sus asambleas legislativas a mediados o finales de junio, y establecen un plazo máximo de dos meses para evitar tener que repetir elecciones.

Cada Estatuto de Autonomía es diferente en cuanto a las fechas para la constitución de las Asambleas legislativas, al igual que los plazos para la investidura, aunque existen algunas excepciones. En Madrid, por ejemplo, la sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará el 13 de junio, y la propuesta para la Presidencia de la Comunidad deberá formalizarse en un plazo máximo de quince días. La Presidencia de la Cámara será la encargada de fijar la fecha de la sesión de investidura, que tendrá lugar entre el tercer y el séptimo día siguiente.

En La Rioja, donde el Partido Popular también ha obtenido mayoría absoluta con Gonzalo Capellán, la constitución del Parlamento será el 22 de junio. En este caso, no hay fecha para la primera votación de investidura, pero se establece un plazo máximo de dos meses.

Por su parte, en el Parlamento de Navarra la sesión constitutiva se celebrará el 16 de junio. Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la Cámara, su presidente consultará con los portavoces designados por los partidos o grupos políticos con representación parlamentaria y propondrá un candidato, convocando a una sesión plenaria con al menos 3 días de antelación.

En cuanto a la sesión de investidura, tampoco tiene una fecha ni plazo concreto. Por otro lado, en Murcia, la sesión constitutiva de la Asamblea será el 14 de junio, y el Presidente de esta Cámara establecerá la fecha de la sesión de investidura.

En definitiva, cada comunidad autónoma tiene sus propios plazos y procedimientos para investir a su presidente, con distintas fechas y plazos concretos según su Estatuto de Autonomía.

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