La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha interpuesto un recurso contra la Junta de Castilla-La Mancha respecto a la prohibición de una instalación eléctrica de baja tensión. Según un comunicado de la CNMC, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Castilla-La Mancha había readmitido inicialmente la solicitud de registro de dicha instalación al cuestionar la capacidad de un ingeniero de minas para firmar el proyecto.
La CNMC argumenta que la Consejería no presentó una justificación válida basada en «ninguna razón imperiosa de interés general» para tal decisión, insistiendo en que se vulneraba el artículo 5 de la Ley de Unidad de Mercado. La situación ha llevado a la CNMC a cuestionar esta limitación al acceso al registro.
Por otra parte, en la comunidad de Andalucía, el Reglamento de Residuos prohíbe la entrada de residuos peligrosos procedentes de otras regiones españolas. La CNMC ha catalogado esta medida como «desproporcionada» y afirma que contraviene los artículos 5 y 17 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado. La Comisión sostiene que la decisión de rechazar los residuos en base a su origen autonómico no considera el principio de proximidad.
En relación con el Plan Director de Residuos de La Rioja, la CNMC ha observado que éste establece una limitación de distancia máxima de 50 kilómetros para la eliminación de residuos en vertederos. Sin embargo, este criterio se aplica tanto a residuos locales como foráneos, alineándose, por lo tanto, con el principio de proximidad establecido por el Tribunal Supremo.
Finalmente, la CNMC también está evaluando la regulación que atañe a los servicios turísticos, en particular el ejercicio de guía turístico con vehículos de menos de nueve plazas conforme a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). La LOTT establece que el transporte de turistas a la ubicación donde se efectúa una ruta turística no se considera transporte privado complementario. Además, la Comisión ha aclarado que poseer una autorización VTC no es suficiente si la recogida de los turistas no se realiza en un aeropuerto, puerto o en la comunidad autónoma que otorgó la licencia. La CNMC ha señalado que no puede juzgar estas restricciones de manera abstracta, ya que derivan directamente de una normativa con rango de ley, como es el artículo 91 de la LOTT.