La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha tomado diferentes acciones en relación a la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM). En primer lugar, ha solicitado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de El Olivar (Guadalajara) que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de las normas subsidiarias que prohíben la instalación de molinos de viento y huertos solares en el municipio si no es para autoconsumo, o que las anulen.
Asimismo, la CNMC ha intervenido en la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, donde se solicitaba que un arquitecto o arquitecto técnico coordinara la seguridad y la salud de las obras de La Torre de Valencia. El organismo considera que este requisito supone un límite al ejercicio de la actividad sin justificación, por lo que es contrario a la LGUM.
En otro caso en Sevilla, el Ayuntamiento ha desestimado la autorización solicitada por la empresa Tuk Tuk Trips para prestar servicios de transporte turístico en la ciudad, lo que la CNMC considera contrario a los artículos 5 y 9 de la LGUM al no estar justificado en términos de necesidad y proporcionalidad.
Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado a la empresa L’Arc de Gràcia cesar su actividad como alojamiento turístico, ya que solo cuenta con licencia para ser una residencia de estudiantes. La CNMC considera que esta decisión no limita la aplicación de la LGUM, ya que no impide que la empresa realice su única actividad económica.
En relación a la Comunidad de Madrid, la CNMC ha formulado un requerimiento contra la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo por convocar subvenciones para formación de desempleados durante el 2023 que incluyen requisitos discriminatorios contrarios a la LGUM.
En Villalobón (Palencia), el Ayuntamiento ha rechazado la declaración responsable de la compañía Adamo Telecom Iberia para desplegar fibra óptica en el municipio. Según la CNMC, esto supone un límite al acceso y ejercicio de la actividad y es contrario a la libertad de establecimiento, ya que no se justifica en ninguna razón de interés general.
Además, la CNMC ha resaltado que los ayuntamientos pueden exigir una licencia para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios considerados bienes de interés cultural, cumpliendo así los principios de necesidad y proporcionalidad de la LGUM. En respuesta a la denuncia de la Asociación de empresas para el desarrollo e impulso del vehículo eléctrico, la CNMC ha recordado que los ayuntamientos pueden pedir licencias en estos casos, de acuerdo con la Ley del sector eléctrico.
En resumen, la CNMC ha tomado diferentes medidas en relación a la LGUM, solicitando la justificación o anulación de restricciones impuestas por algunos municipios y destacando la posibilidad de exigir licencias para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de interés cultural.